Artículo 20. Versiones públicas preliminares. Las versiones públicas preliminares de los documentos que contengan información respecto de la cual se ha solicitado o decretado su reserva o confidencialidad, deberán ser entregados en la forma dispuesta en el artículo 10. Estos documentos sólo serán agregados al expediente electrónico una vez que la correspondiente versión pública preliminar sea declarada como definitiva, de conformidad con lo establecido en el mencionado auto acordado sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos de este Tribunal.