Artículo 21. Solicitud de desarchivo. Las solicitudes de desarchivo de procedimientos, ya sean de naturaleza física o digital, serán proveídas por el/la Secretario/a Abogado/a o en cuenta por el/la Presidente/a, según corresponda. Estas solicitudes deberán ser ingresadas por medio de la OJV, de acuerdo con lo establecido en el "Manual para desarchivo de los procedimientos" publicado en la página web del Tribunal.