Artículo 1º transitorio. Procedimiento regulado en el artículo 39 ter del DL Nº 211. El procedimiento regulado en el artículo 39 ter del DL Nº 211 será tramitado de forma física hasta la implementación total del sistema en la OJV, la cual será informado en el sitio web del Tribunal con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.