LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE

    Santiago, 25 de enero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 147 exenta.

    Visto:

    Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la resolución exenta Nº 1.234, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 24 de mayo de 2019, que aprueba el Manual de Procedimientos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, en adelante "Manual"; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    La necesidad de contar con profesionales del sector de la construcción que actúen como Evaluadores Energéticos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.
     
    Resolución:
     
    1. Llámese a postulación para la selección de profesionales que cuenten con el perfil para actuar como Evaluadores Energéticos de la Calificación Energética de Viviendas en Chile (CEV).
    2. El Evaluador Energético es aquel profesional que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Manual, será habilitado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu para realizar la evaluación energética de una vivienda, en su etapa de proyecto y/o de una vivienda ya construida, mediante la aplicación de la herramienta de Calificación Energética de Viviendas, señalada en el Manual. El Evaluador Energético será responsable personalmente por las declaraciones que formule y por la información y los documentos que se incorporen a la herramienta de Calificación Energética de Viviendas en Chile, según lo señalado en la sección 1.2.4 del Manual. Dicho manual se encuentra disponible en la página web del Minvu www.minvu.cl y en la página web del Sistema de CEV www.calificacionenergetica.cl.
    3. El presente llamado está dirigido a aquellos profesionales interesados en participar del proceso de acreditación como Evaluador Energético de Viviendas del Sistema Calificación Energética de Viviendas en Chile.
    4. El presente llamado incluye dos procesos de evaluación y acreditación para el año 2024.
    5. Cada proceso de evaluación y acreditación de evaluadores energéticos incluidos en el presente llamado constará de las siguientes etapas:

    A. Inscripción.
    B. Prueba de conocimientos mínimos.
    C. Prueba de acreditación.
    D. Acreditación.

    6. Los principales hitos del presente llamado de acreditación están descritos en detalle a partir del resuelvo siete del presente acto administrativo y se resumen en la tabla siguiente:
     
   
     
    7. Los profesionales que deseen inscribirse en el presente llamado para acreditarse como evaluadores energéticos de la CEV, deben cumplir con los siguientes requisitos:
     
    7.1. Inscribirse en la página web www.calificacionenergetica.cl en los períodos indicados en la siguiente tabla:
     
   
     
    7.2. Ser persona natural y poseer alguno de los atributos curriculares descritos en los siguientes puntos:
     
    7.2.1. Título profesional de Arquitecto (demostrar según lo indicado en 7.3.2).
    7.2.2. Título profesional de Ingeniero Constructor (demostrar según lo indicado en 7.3.2).
    7.2.3. Título profesional de Constructor Civil (demostrar según lo indicado en 7.3.2).
    7.2.4. Título profesional de Ingeniero Civil (Ingeniería Civil en cualquiera de sus especialidades. Demostrar según lo indicado en 7.3.2).
    7.2.5.Título profesional de ingenierías distintas a las mencionadas en los puntos anteriores (distintas a Ingeniero Constructor o Ingeniero Civil), obtenido en un pregrado con al menos ocho o más semestres de duración y contar al menos con tres años de experiencia en proyectos de eficiencia energética (demostrar según lo indicado en 7.3.3).
     
    7.3. La posesión de alguno de los atributos curriculares se debe acreditar adjuntando al momento de la inscripción, los documentos indicados a continuación, según corresponda:
     
    7.3.1. Resumen de documentos requeridos por la postulación:

   
   
    7.3.2. Para títulos profesionales de Arquitecto, Ingeniero Constructor, Constructor Civil o Ingeniero Civil:

    . Certificado de título digital emitido por el Registro Civil (https://www.registrocivil.cl/) con máximo 30 días de antigüedad (es necesario para realizar verificación en línea) o copia del respectivo título o certificado de título, certificado por notario. Tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá adjuntar copia certificada por notario del documento que acredite que el título extranjero está revalidado y/o reconocido en Chile por la Universidad de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación, según corresponda.
     
    7.3.3. Para títulos profesionales de ingenierías distintas a Ingeniero Constructor o Ingeniero Civil, de una carrera con malla curricular de al menos 8 semestres de duración, y al menos tres años de experiencia en proyectos de eficiencia energética:
     
    . Certificado de título digital emitido por el Registro Civil (https://www.registrocivil.cl/) con máximo 30 días de antigüedad (es necesario para realizar verificación en línea) o copia del respectivo título o certificado de título, certificado por notario, con fecha de titulación igual o anterior al 4 de abril de 2021. Tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá adjuntar copia certificada por notario del documento que acredite que el título extranjero está revalidado y/o reconocido en Chile por la Universidad de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación, según corresponda.
    . Copia simple de la malla curricular de pregrado, donde conste que la duración de la carrera es igual o superior a 8 semestres, u otro documento emitido por la entidad educacional en el cual conste la duración de la carrera.
    . Declaración jurada suscrita ante notario de contar a lo menos con tres años de experiencia profesional en proyectos que tengan incluida la especialidad de eficiencia energética en viviendas y o equipamiento.

    7.4. Cumplir satisfactoriamente con los requerimientos establecidos en el presente llamado y en el Manual.

    En caso de no dar cumplimiento a uno o más de estos requisitos, el profesional quedará fuera del proceso de evaluación y acreditación.
    8. Para que la inscripción a través la página web del Minvu www.calificacionenergetica.cl sea considerada válida, el postulante deberá cumplir con lo siguiente:
     
    8.1. Completar correctamente y con información verídica los datos personales y de selección solicitados en el Formulario de Inscripción (nombre, RUT, profesión, tipo de empleador, dirección, teléfono, correo electrónico, en el campo "región" se debe anotar la región en la que realizará el proceso, etc.).
    8.2. Adjuntar el o los documentos de acreditación con el total de páginas que corresponda, para cumplir con lo indicado en las secciones 7.3 y 7.4 de la presente resolución (el formulario se ajusta automáticamente la cantidad de campos para adjuntar documentos cuando el postulante selecciona el atributo curricular que le corresponde).

    La inscripción es única por postulante, por lo tanto, deberá finalizarla con toda la información solicitada en el sitio o medio dispuesto para este fin. La postulación no podrá modificarse o repetirse durante el desarrollo del proceso de acreditación vigente.

    9. Las consultas a la postulación deben realizarse a la dirección de correo electrónico calificacionenergetica@minvu.cl, en los períodos indicados en la siguiente tabla:

   

    10. En la página web www.calificacionenergetica.cl o por correo electrónico se informará a aquellos postulantes que cumplan todos los requisitos descritos en los puntos anteriores, que se encuentran correctamente inscritos para rendir la prueba de conocimientos mínimos, en las fechas indicadas en la siguiente tabla:
     
    11. Prueba de Conocimientos Mínimos

    Los profesionales que cumplan todos los requisitos descritos en los puntos anteriores, deberán rendir y aprobar la prueba de conocimientos mínimos para poder participar de la prueba de acreditación.

    11.1. La prueba de conocimientos mínimos será preparada por profesionales de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec) del Minvu, y su objetivo es evaluar si el profesional tiene los conocimientos técnicos y prácticos mínimos necesarios para comprender las metodologías utilizadas por el Sistema de Calificación Energética de Viviendas.
    11.2. La prueba de conocimientos mínimos se realizará de modo no presencial mediante un sistema en línea (tipo e-learning). Las instrucciones y clave de acceso para rendir la prueba serán enviados al correo electrónico indicado por el postulante al momento de la inscripción. Las fechas de envío de instrucciones y de realización de la prueba se indican en la siguiente tabla:
     

    11.3. Los contenidos de la prueba de conocimientos mínimos son los siguientes:

    a. Nociones respecto a edificación y eficiencia energética
    a.1. Habitabilidad (Calidad ambiental). Bibliografía recomendada:
     
    . Bustamante, Waldo. (2009). Guía de Diseño para la Eficiencia Energética en la Vivienda Social, Sección I.5. http://old.acee.cl/576/articles-61341_doc_pdf.pdf.
    . Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP07
    https://www.researchgate.net/publication/334231579_ManualArquitecturaBioclimaticaSustentable_ 2015_CAP07.

    a.2. Envolvente, Demanda y Consumo energético. Bibliografía recomendada:

    . Bustamante, Waldo. (2009). Guía de Diseño para la Eficiencia Energética en la Vivienda Social, Secciones I.6.3 y II.1. http://old.acee.cl/576/articles-61341_doc_pdf.pdf.

    . Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP13.
    https://www.researchgate.net/publication/334231467_ManualArquitecturaBioclimaticaSustentable_2015_CAP13.

    b. Reglamentación térmica artículo 4.1.10 OGUC 2007.
     
    b.1. Elementos con exigencias y mecanismos de acreditación. Bibliografía recomendada:
     
    Minvu. (2023). Decreto supremo Nº 47, de 1992, artículo 4.1.10.
    https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/05/OGUC-Septiembre-2023-D.S.-7-D.O.-28-09-2023-1.pdf.

    c. Clima, emplazamiento y energía solar
     
    c.1. Asoleamiento y Emplazamiento. Bibliografía recomendada:
     
    . Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP06.
    https://www.researchgate.net/publication/334231485_ManualArquitecturaBioclimaticaSustentable_2015_CAP06.
    . CITEC UBB. (2012). Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos, Capítulo 1.
    https://arquitectura.mop.gob.cl/centrodocumental/Documents/Manual-de-diseno-pasivo-y-eficiencia-energetica-en-edif%20Publicos_Parte1.pdf.

    c.2. Energía solar. Bibliografía recomendada:

    . Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP04.
    https://www.researchgate.net/publication/334231673_ManualArquitecturaBioclimaticaSustentable_2015_CAP04.
    . Bustamante, Waldo. (2009). Guía de Diseño para la Eficiencia Energética en la Vivienda Social, Sección IV.1. http://old.acee.cl/576/articles-61341_doc_pdf.pdf.
     
    c.3. Estrategias de diseño. Bibliografía recomendada:
     
    . Bustamante, Waldo. (2009). Guía de Diseño para la Eficiencia Energética en la Vivienda Social, Sección III.2. http://old.acee.cl/576/articles-61341_doc_pdf.pdf.
    . Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP13.
    https://www.researchgate.net/publication/334231467_ManualAquitecturaBioclimaticaSustentable_ 2015_CAP13.
     
    11.4. Aprobarán la prueba de conocimientos mínimos aquellos profesionales que obtengan un 60% o más del puntaje total de la evaluación. Los profesionales que obtengan un puntaje menor al 60%, podrán volver a participar en un próximo proceso de acreditación.
    11.5. Se informará el resultado de la Prueba de conocimientos mínimos y los seleccionados para rendir la prueba de acreditación en la página web www.calificacionenergetica.cl o por correo electrónico, en las fechas indicadas en la siguiente tabla:
     
   
     
    12. Prueba de acreditación
     
    Podrán participar en la prueba de acreditación los profesionales que hayan aprobado la prueba de conocimientos mínimos del respectivo proceso de acreditación.
     
    12.1. La prueba de acreditación será desarrollada por el Minvu, y tendrá por objetivo evaluar por medio de un examen práctico y teórico si el profesional tiene los conocimientos técnicos necesarios para su correcto desempeño como Evaluador Energético. Dicha prueba tiene un tiempo máximo de dos horas para ser respondida.
    12.2. La prueba de acreditación (PA) se realizará de modo no presencial mediante un sistema en línea (tipo e-learning). Las instrucciones y clave de acceso para rendir la prueba serán enviados al correo electrónico indicado por el postulante al momento de la inscripción. Las fechas de envío de instrucciones y de realización de la prueba se indican en la siguiente tabla:
     
   
     
    En casos debidamente justificados, la modalidad de realización de la PA podrá ser modificada, lo cual se informará por correo electrónico a cada postulante afectado con al menos una semana de anticipación a la realización de la prueba.
     
    12.3. Aprobarán la prueba de acreditación aquellos profesionales que obtengan un 60% o más del puntaje total de la evaluación. Los profesionales que reprueben el examen podrán participar en otro proceso de acreditación.
    12.4. Los resultados de la prueba de evaluación y la lista de los profesionales aprobados se publicarán en la página web www.calificacionenergetica.cl, o se comunicarán por correo electrónico a cada evaluador, en las fechas indicadas en la siguiente tabla:
     
   
     
    13. Acreditación
     
    13.1. Estarán en condiciones de actuar como Evaluador Energético las personas que cumplan satisfactoriamente con lo señalado en los puntos anteriores y suscriban además un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá el Evaluador para desarrollar la Calificación Energética y de cualquier estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes, en conformidad a la letra "D." del numeral 1.2.4 del Manual.
    13.2. En el Convenio a que se refiere el punto anterior, se establecerá que el Evaluador Energético perderá su acreditación si luego de estar acreditado durante dos años no ha finalizado veinticinco (25) o más evaluaciones energéticas mediante la herramienta web de la calificación energética de viviendas, y para volver a estar acreditado deberá volver a efectuar el proceso completo. Esta condición no aplica a los profesionales que desempeñen funciones regulares en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, alguna Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del país o algún Servicio de Vivienda y Urbanización.
    13.3. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará el acto administrativo mediante el cual habilitará al profesional como Evaluador Energético Externo o Evaluador Energético Interno para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.
    13.4. Tendrán la calidad de Evaluadores Energéticos Externos los profesionales que cumplan con los requisitos descritos en la presente resolución y no desempeñen funciones regulares en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, alguna Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o algún Servicio de Vivienda y Urbanización; los profesionales que cumplan con los requisitos descritos en la presente resolución y sí desempeñen funciones regulares en alguno de estos organismos, tendrán la calidad de evaluadores energéticos internos.
    13.5. Los profesionales acreditados como Evaluadores Energéticos Internos, podrán hacer evaluaciones energéticas solamente cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, alguna Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del país o algún Servicio de Vivienda y Urbanización se los solicite.
    13.6. Una vez dictado el acto administrativo que acredita al profesional como Evaluador Energético, este podrá realizar la evaluación energética de viviendas mediante el sistema de calificación energética de viviendas. Concluida la vigencia de la acreditación, el Evaluador Energético que desee mantenerla, deberá participar del proceso de renovación de acreditación que disponga el Minvu para estos efectos.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).