La presente ley tiene por objeto precisar que el reglamento tipo para condominios, a que se refiere el artículo 1° transitorio del artículo primero de la ley N° 21.442, no requiere ser sometido a consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de ese cuerpo legal, debiendo aprobarse mediante resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificación que regirá retroactivamente a contar del 13.04.2022.
LEY NÚM 21.650
MODIFICA LA LEY N° 21.442 QUE APRUEBA LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PARA INTERPRETAR SU ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señora Claudia Pascual Grau y señores Jaime Quintana Leal y David Sandoval Plaza,
     
    Proyecto de Ley:
   
    "Artículo 1°.- Modifícase el artículo primero de la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, de la siguiente forma:
     
    1.- Elimínase, en el inciso segundo del artículo 80, la frase "que se establezca en el reglamento de esta ley como".
     
    2.- Sustitúyese, en el artículo 1° transitorio, la frase "deberá sancionar el reglamento de esta ley" por "deberá aprobar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta".

     
    Artículo 2°.- La modificación que la presente ley introduce en el artículo 1° transitorio del artículo primero de la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, producirá efectos en forma retroactiva a partir del 13 de abril de 2022.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 22 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).