1. Compleméntese el artículo 1º del decreto Nº 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reglamenta la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de las y los funcionarios de esta Secretaría de Estado, en el sentido de incorporar en la parte final de la tabla en éste contenida, lo siguiente:
"Terceros Secretarios de Segunda Clase: 14 m3 o su equivalente en kilos.".
2. Reemplácese el artículo 2º del decreto Nº 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reglamenta la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de las y los funcionarios de esta Secretaría de Estado, conforme a lo siguiente:
"El metraje anterior (o su equivalente en kilos), será incrementado en 1 m3 por el/la cónyuge o conviviente civil, en 0,25 m3 por cada hijo/a u otras cargas familiares acreditadas y en 1 m3 por cada quinquenio reconocido, siempre que con ello no se sobrepase el máximo de 25 m3, señalado en el artículo que se reglamenta.".
3. Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente decreto, rige plenamente lo establecido en el decreto Nº 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.