AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA EN DIAS SABADO, DOMINGO Y FESTIVOS
Santiago, 19 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 20 exento.- Visto: Lo solicitado en oficio ordinario Nº 325 de 3 de marzo de 1998, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; el oficio Nº 498 de 31 de marzo de 1998, del Servicio Nacional de Geología y Minería; el oficio Nº 387 de 27 de abril de 1998, del Subsecretario de Hacienda; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, del Ministerio del Interior de 1974 y sus modificaciones posteriores; la circular Nº 225 de 1994, de S.E. el Presidente de la República; la circular Nº 35.593, de 1995 y la resolución Nº 520 de 1996, y sus modificaciones posteriores, ambas de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores; el artículo 8 de la ley 19.540, y
Considerando:
1.- Que mediante el oficio ord. Nº 325 de fecha 3 de marzo de 1998, el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, solicita a esta Secretaría de Estado autorización para que la camioneta -donada al Sernageomin por el Instituto Federal para Geociencias y Recursos Naturales de Alemania- pueda circular en días sábado, domingo y festivos y se le exima de la obligación de llevar pintado el disco distintivo fiscal, de acuerdo a lo prescrito en el decreto ley Nº 799 de 1994.
2.- Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, en conjunto con el Instituto Federal para Geociencias y Recursos Naturales (BGR) de Hannover, República Federal de Alemania, se encuentra desarrollando el Proyecto denominado ''Creación de un Departamento de Geología Ambiental en el Servicio Nacional de Geología y Minería''.
3.- Que el referido Proyecto se inserta en el marco de los acuerdos básicos del Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica suscrito entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República de Chile, con fecha 18 de octubre de 1968 y, que fue ratificado el 15 de marzo de 1995 por el Sernageomin y el BGR.
4.- Que de acuerdo a lo establecido en el Convenio, la contraparte alemana (BGR) debe asesorar a Sernageomin en la implementación de un Departamento de Ingeniería y Gestión Ambiental y, capacitar al personal de dicho organismo en materias medio ambientales, de tal forma que adquieran el conocimiento, habilidad y experiencia para controlar riesgos medioambientales en el Sector Geológico y Minero y poder elaborar recomendaciones y sugerencias a los organismos competentes en la materia.
5.- Que a fin de hacer efectiva la referida asesoría, por parte de BGR, ésta ha destacado un grupo de profesionales expertos, en las Direcciones Regionales de Sernageomin, de las Regiones Metropolitana, III y X.
6.- Que de acuerdo a lo establecido en dicho Convenio, el Gobierno Alemán, a través del BGR, donó a Sernageomin, en el mes de enero de 1998, un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Hi Lux, de doble cabina, año 1998, motor Nº 2RZ 1577521, chasis Nº JTB33UNG8 - W0001701, color blanco, inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados Nº SF.2972-2.
7.- Que el referido vehículo será usado exclusivamente en los trabajos y actividades del Proyecto, como asimismo, para poder efectuar el traslado de los profesionales expertos, extranjeros y nacionales asociados al Proyecto entre las diferentes regiones en que están destacados.
8.- Que mediante oficio Nº 498 de fecha 31 de marzo de 1998, el Servicio Nacional de Geología y Minería, solicitó al Ministro de Hacienda la autorización a la referida donación del vehículo mencionado, el cual no involucra importe de obligación financiera.
9.- Que mediante oficio ordinario Nº 387 de fecha 27 de mayo de 1998, el Ministerio de Hacienda autorizó la aceptación de la donación del referido vehículo al Servicio Nacional de Geología y Minería.
10.- Que dentro de las diferentes actividades del proyecto deben llevarse a cabo diferentes trabajos en terreno, los que sólo pueden ejecutarse cuando las condiciones climáticas y/o de terreno lo permitan, todo lo cual hace indispensable que el vehículo asignado al Proyecto, pueda movilizarse sin restricciones, incluso en días y horas inhábiles, esto es, fuera del horario de la jornada ordinaria laboral, a fin de permitir y facilitar que los trabajos y traslados se realicen oportunamente, para el éxito del referido Proyecto.
D e c r e t o:
Artículo 1º: Autorízase, para circular los días sábado, domingo y festivos, al vehículo de propiedad del Servicio Nacional de Geología y Minería, destinado a la III Región de Copiapó, cuya singularización es la siguiente:
Tipo : Camioneta
Marca : Toyota
Modelo : Hi Lux D Cab
Año : 1998
Nº Motor : 2RZ 1577521
Nº Chassis : JTB33UNG8-
W0001701
Color : Blanco
Nº Registro Nacional de
Vehículos Motorizados : SF.2972-2
Padrón Estatal Dae Nº/RUT Nº : SF.2972-2
Artículo 2º: Exímese al vehículo singularizado en el artículo 1º del presente decreto, de la obligación de llevar pintado el disco distintivo estatal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.