PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA

    Núm. 46 exenta.- Copiapó, 19 de enero de 2024.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 5 de enero de 2024, y antecedentes presentados por don Fernando Tagle Coymans; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que, a través de formulario de solicitud de "Prohibición de Circulación de vehículos", de fecha 5 de enero de 2024, ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones mediante expediente Nº E3593, de 8 de enero de 2024, don Fernando Tagle Coymans en representación de la empresa Glemflow Servicios SpA, RUT: 84.876.900-2, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de las obras de "Reposición Pavimentos Baldosas", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a calzada completa, desde el 5 de enero de 2024, hasta el 26 de enero de 2024, en todo horario, en la siguiente vía de la comuna de Vallenar:

    - Calle Arturo Prat, a calzada completa, unidireccional sentido poniente - oriente, desde Plaza Ambrosio O'Higgins hasta calle San Ambrosio.
     
    2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:

    a) Informe de desvíos y Plan de señalización del Departamento de Prevención de Riesgo Glemflow Servicios SpA.
    b) Informe para permiso de rotura de pavimentos Nº 612, de 2023.
    c) Certificado Nº 16, de 10 de enero de 2024, informe favorable de la Dirección de Tránsito de la comuna de Vallenar.

    3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

    5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1. Prohíbase, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados a calzada completa, hasta el 26 de enero de 2024, en todo horario, en la siguiente vía de la comuna de Vallenar:

    - Calle Arturo Prat a calzada completa, unidireccional sentido poniente - oriente, desde Plaza Ambrosio O'Higgins hasta calle San Ambrosio.

    2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, deberán considerar el siguiente desvío:

    - Si ingresan a Plaza por calle J.J. Vallejos o por calle Arturo Prat, deberán salir por la continuación de calle J.J. Vallejos - calle Merced - calle San Ambrosio - calle Arturo Prat (hacia el oriente), retomando su recorrido habitual.

    4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el período de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
    6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.