MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.596 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
    Núm. 921 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en los Ord. Nº 010/183, Nº 010/331, Nº 010/409 y Nº 010/470, todos de 2023, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en las minutas Nos 46, 112, 119 y 150, todas del coordinador del área Carrera Docente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2020 consta en la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, de la Subsecretaría de Educación;
    4º Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el que en su artículo transitorio regulaba un proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo según da cuenta la resolución exenta Nº 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación;
    5º Que, el proceso de actualización de bienios señalado en el considerado anterior impactó en el resultado del proceso de reconocimiento del año 2020, razón por la que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), mediante los Ord. Nos 010/183, Nº 010/331, Nº 010/409 y Nº 010/470, todos de 2023, solicitó la modificación de los años de experiencia profesional docente de cincuenta profesionales de la educación, dato que sumado al resultado obtenido en los instrumentos portafolio y prueba, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo;
    6º Que, sesenta y tres profesionales de la educación presentaron recurso de reposición en contra del resultado de su Evaluación Docente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación produciéndose los siguientes resultados:
     
    . 22 profesionales de la educación cambian su puntaje y categoría de logro en el instrumento portafolio, subiendo de tramo, según detalle indicado en minuta Nº 46, del coordinador del área Carrera Docente.
    . 27 profesionales de la educación cambian su puntaje y categoría de logro en el instrumento portafolio, sin embargo, dicho cambio no modifica el tramo asignado, no obstante, con el objeto de consolidar los resultados, por este acto, se modifica la correspondiente base de datos. Es importante destacar que en el listado original aparecen 28 profesionales de la educación, sin embargo, uno de ellos es modificado conforme a lo indicado en el considerando noveno de este acto.
    . 9 profesionales de la educación cambian su puntaje en su instrumento portafolio, pero este cambio no afecta la categoría de logro que les corresponde de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 M del Estatuto Docente, en consecuencia, tampoco se modifica el tramo asignado. Sin embargo, con el objeto de consolidar la información, es necesario actualizar la base de datos.
    . 4 profesionales de la educación que se encuentran individualizados en la minuta Nº 46, de 2023, del coordinador del área Carrera Docente, deben ser eliminados de la nómina a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, toda vez que la Comisión Comunal acogió su recurso entendiendo que el proceso de evaluación docente fue suspendido. Por lo tanto, al suspenderse dicho proceso evaluativo, se entiende suspendido también su proceso de reconocimiento.
    7º Que, por su parte, setenta y dos profesionales de la educación presentaron recursos de reposición contra la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, los que fueron acogidos total o parcialmente, modificándose los resultados de su proceso de reconocimiento según lo indicado en el acto administrativo correspondiente y que se encuentra individualizado en la minuta Nº 46, de 2023, del coordinador del área Carrera Docente;
    8º Que, por Ord. Nº E-377910, de 2023, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ordenó modificar los años de experiencia de doña Solange Cisterna Carrasco, lo que implica que deba ser asignada a tramo experto II según se detalla a continuación:
    9º Que, don Ángel Emmanuel Contreras Toledo, dedujo recurso de reposición en contra del resultado de su Evaluación Docente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, cambiándose a consecuencia de ello su puntaje y categoría de logro en el instrumento portafolio, sin embargo, en un principio dicho cambio no modificó su tramo asignado. Con posterioridad, el CPEIP tomó conocimiento que al 1º de mayo de 2021, fecha considerada para efecto de la dictación de la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, el profesional de la educación contaba con 8 años de experiencia profesional docente, equivalente a 4 bienios. En consecuencia, procede la siguiente modificación:
    10 Que, por Ord. Nº E383000, de 2023, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ordenó dar respuesta directa a la solicitud planteada por don Fernando Andrés Pérez León, profesional de la educación quien reclamó por los años de experiencia profesional docente considerados en su proceso de reconocimiento correspondiente al año 2020. Realizado el análisis, se determinó que el recurrente debía ser asignado a tramo experto I, según se le informó mediante Ord. Nº 07/4001, de 2023, del jefe de la División Jurídica. Por lo anterior, se debe modificar la resolución exenta Nº 3.596, de 2021 en el siguiente sentido:
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero el siguiente:

    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2019, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "20231220_Reconocimiento 2020_CD.pdf firmada 2", almacenado en pendrive adjunto, caratulado "2020 ESCOLAR", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.

    Artículo segundo: Téngase presente que se ha eliminado del listado a que hace referencia el artículo primero precedente a cuatro profesionales de la educación indicados el considerando sexto de este acto.
     

    Artículo tercero: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo.
     

    Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, denominado "2020 ESCOLAR", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada.
     

    Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     

    Artículo sexto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos.
     

    Artículo séptimo: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en los plazos que dicha norma establece.
    Anótese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.