MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.263 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
    Núm. 922 exenta.- Santiago,  26 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta N° 3.263, de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, N° 6.532, de 2018, N° 2.633, de 2019, N° 2.751, de 2020, N° 2.533, de 2021; N° 455, de 2022, y N° 2.833, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. N° 010/436, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 126, de 2023, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2° Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    3° Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2016, consta en la resolución exenta N° 3.263, de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, N° 6.532, de 2018, N° 2.633, de 2019, N° 2.751, de 2020, N° 2.533, de 2021, N° 455, de 2022, y N° 2.833, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación;
    4° Que, en el mes de diciembre del año 2021, entró en vigencia el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; el que en su artículo 13 regula un proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo según da cuenta la resolución exenta N° 955, de 2023, de la Subsecretaría de Educación;
    5° Que, el CPEIP asimismo llevó a cabo un proceso de actualización de bienios, durante el mes de septiembre del año 2022, el que fue considerado conjuntamente con el indicado en el considerando cuarto precedente;
    Que, ambos procesos de actualización de bienios impactaron en el proceso de reconocimiento correspondiente al año 2016, razón por la que el CPEIP, mediante el Ord. N° 010/436, de 2023, solicitó la modificación de la experiencia profesional docente de cuatro profesionales de la educación, dato que sumado a lo dispuesto en el párrafo II del título III, del Estatuto Docente, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo;
    6° Que, tres de los profesionales de la educación cuyo tramo se modifica a la época de asignársele un tramo formaban parte de la dotación docente de establecimientos educacionales del sector municipal, que ingresaron al Sistema en el año 2017 y cuyo sostenedor si bien participó durante los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, de los sucesivos procesos de actualización de bienios, recién en el año 2022 informó de conformidad a la normativa vigente la experiencia profesional docente que trajo como consecuencia la modificación del tramo de estos profesionales de la educación;
    7° Que, un profesional de la educación de la educación que formaba parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector particular subvencionado, y no obstante poseer un tramo asignado de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903, ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el año 2019, de conformidad a lo prescrito en el párrafo 3° transitorio de la ley N° 20.903, los años 2021 y 2022, su sostenedor si bien participó de los procesos de actualización de bienios, recién en el año 2022 informó de conformidad a la normativa vigente la experiencia profesional docente que trajo como consecuencia la modificación de su tramo;
    8° Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, y de acuerdo a lo previsto en el párrafo II del título III, del Estatuto Docente, se debe asignar a los cuatro profesionales de la educación indicados precedentemente en un tramo mayor dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta N° 3.263, de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, N° 6.532, de 2018, N° 2.633, de 2019, N° 2.751, de 2020, N° 2.533, de 2021, N° 455, de 2022, y N° 2.833, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 3.263, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2016, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Reconocimiento2016_Sept2023.pdf FIRMADA 1409", almacenado en pendrive, caratulado "2016", inserto en caja de plástico con el nombre "REX N° 3263/2017 Reconocimiento 2016" el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
     


    Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo "Reconocimiento2016_Sept2023.pdf FIRMADA 1409", almacenado en pendrive, caratulado "2016", inserto en caja de plástico con el nombre "REX N° 3263/2017 Reconocimiento 2016", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
     

    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     

    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesional que les han sido reconocidos expresados en bienios.
     

    Artículo sexto: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.