NOTIFICA PLAZO PARA CIERRO, LIMPIEZA Y MANTENCIÓN DE PROPIEDAD UBICADA EN SARGENTO ALDEA Nº 1637 (ANTES Nº 1639), CORRESPONDIENTE AL SITIO Nº 15, DE LA MANZANA Nº 382, DE LA POBLACIÓN MAIPÚ ORIENTE, DE LA COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA
Núm. 12.824.- Arica, 26 de diciembre de 2023.
Vistos:
El artículo 19 Nº 24 y los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y su Ordenanza General; carta de fecha 24 de mayo de 2023, de la Junta Vecinal Nº 14 "Pedro de Valdivia"; informe diagnóstico delictual calle Sargento Aldea Nº 1637, elaborado por la oficina Observatorio en Prevención y Seguridad Comunitaria de la Dirección de Seguridad Pública; oficio ordinario Nº 1146 de fecha 20 de diciembre de 2023, de Dirección de Prevención y Seguridad Humana a Administración Municipal; copia con dominio vigente de inscripción a fojas 2193, número 2212, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2023, emitida el 19 de octubre de 2023.
Considerando:
1. Que, mediante carta fechada el 24 de mayo de 2023, el presidente de la Junta Vecinal Nº 14 "Pedro de Valdivia" dio a conocer una serie de situaciones conflictivas que ocurren en sitio eriazo ubicado en calle Sargento Aldea Nº 1637, el cual permanece sin cierro levantado en su frente hacia el espacio público, siendo frecuentado por personas que ingresan al lugar a pernoctar y consumir drogas, transformándose en un foco de inseguridad e insalubridad para toda la comunidad.
2. Que, se ha constatado en el Conservador de Bienes Raíces de Arica que el dominio de la propiedad ubicada en calle Sargento Aldea Nº 1637 (antes Nº 1639), está inscrito a fojas 2193, número 2212 del Registro de Propiedad del año 2023, rol avalúo fiscal 571-10, comuna de Arica, a nombre de Luis Alberto Solano Liendo, RUT 94.778-4; Carlos Enrique Solano Silva, RUT 5.060.858-1; Willy Leonel Solano Chacaltana, RUT 4.513.271-4; Guadalupe del Carmen Solano Silva, RUT 9.645.857-6; Mónica de Lourdes Cortés Orozco, RUT 8.391.310-K; Francisco Adrián Solano Cortés, RUT 15.979.939-5; José Olegario Castillo Olivares, RUT 6.042.531-0; María Alejandra Castillo Solano, RUT 11.814.849-5; Verónica Susana Castillo Solano, RUT 12.609.278-4; Pablo César Castillo Solano, RUT 13.006.046-3; Patricio Javier Castillo Solano, RUT 15.980.713-4; Sara Blanca Marchant Jiménez, RUT 7.307.162-3; Alexis Cristian Solano Marchant, RUT 12.607.905-2; Héctor Ricardo Solano Santillana, RUT 12.210.068-5; Elizabeth Margarita Solano Santillana, RUT 12.609.652-6; María Eugenia Solano Santillana, RUT 13.007.244-5; Rodrigo Javier Solano Santillana, RUT 13.864.611-4, y María Ventura Santillana Morales, RUT 6.383.185-9.
3. Que, a través de oficio ordinario Nº 1146, de fecha 20 de diciembre de 2023, y con base a los fundamentos expuestos, la Dirección de Prevención y Seguridad Humana solicitó a Administración Municipal se otorgue un plazo para limpieza e higiene de propiedad previamente individualizada, adjuntando antecedentes al respecto, entre ellos, carta de fecha 24 de mayo de 2023, de la Junta Vecinal Nº 14 "Pedro de Valdivia"; informe diagnóstico delictual calle Sargento Aldea Nº 1637, elaborado por la oficina Observatorio en Prevención y Seguridad Comunitaria de la Dirección de Seguridad Pública y registro fotográfico de sitio eriazo.
4. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.5.1 del decreto 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones "Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado". Agrega el citado artículo que "El Alcalde deberá notificar a los propietarios de propiedades abandonadas, con y sin edificaciones, respecto de las mejoras o reparaciones que deban ejecutarse en dichas propiedades, relativas a cierro, higiene y mantención, otorgando un plazo prudencial para ello". Finalmente, y en lo que interesa, el citado artículo 2.5.1. dispone que, vencido el plazo señalado en el inciso anterior, si no se hubieren realizado las obras ordenadas, el alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declarar como "propiedad abandonada" los inmuebles que se encuentren en tal situación, en virtud de lo establecido en el artículo 58 bis del decreto ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
5. Que, atendidos los antecedentes que se han tenido a la vista, se ha acreditado que el inmueble ubicado en calle Sargento Aldea Nº 1637 (antes Nº 1639), correspondiente al sitio Nº 15, de la manzana Nº 382 de la población Maipú Oriente, de la comuna y provincia de Arica, efectivamente se encuentra permanentemente desatendido, no cuenta con cierro y que en éste se han producido circunstancias manifiestas de abandono que han afectado negativamente el entorno del sector, tales como consumo de alcohol, drogas, tráfico de estupefacientes, microbasurales y otras incivilidades, considerando además el peligro que reviste para la seguridad de los vecinos y el entorno.
6. Que, en razón de lo expuesto precedentemente y de las facultades contenidas en la normativa que regula la materia, especialmente lo dispuesto en el artículo 2.5.1 del decreto 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en concordancia a lo prescrito en el artículo 58 bis del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
Decreto:
1. Otórguese un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, para efectuar el cierro, limpieza y mantención de la propiedad ubicada en calle Sargento Aldea Nº 1637 (antes Nº 1639), correspondiente al sitio Nº 15, de la manzana Nº 382 de la población Maipú Oriente, de la comuna y provincia de Arica, rol de avalúo 571-10, con inscripción de dominio a fojas 2193 número 2212 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2023, a nombre de Luis Alberto Solano Liendo, RUT 94.778-4; Carlos Enrique Solano Silva, RUT 5.060.858-1; Willy Leonel Solano Chacaltana, RUT 4.513.271-4; Guadalupe del Carmen Solano Silva, RUT 9.645.857-6; Mónica de Lourdes Cortés Orozco, RUT 8.391.310-K; Francisco Adrián Solano Cortés, RUT 15.979.939-5; José Olegario Castillo Olivares, RUT 6.042.531-0; María Alejandra Castillo Solano, RUT 11.814.849-5; Verónica Susana Castillo Solano, RUT 12.609.278-4; Pablo César Castillo Solano, RUT 13.006.046-3; Patricio Javier Castillo Solano, RUT 15.980.713-4; Sara Blanca Marchant Jiménez, RUT 7.307.162-3; Alexis Cristian Solano Marchant, RUT 12.607.905-2; Héctor Ricardo Solano Santillana, RUT 12.210.068-5; Elizabeth Margarita Solano Santillana, RUT 12.609.652-6; María Eugenia Solano Santillana, RUT 13.007.244-5; Rodrigo Javier Solano Santillana, RUT 13.864.611-4, y María Ventura Santillana Morales, RUT 6.383.185-9, o quien acredite ser su dueño o sus derechos represente.
2. Apercíbase, al propietario que, de no dar cumplimiento a las labores señaladas precedentemente dentro del plazo otorgado, el alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declarar la propiedad abandonada, pudiendo proceder a realizar la mantención, limpieza e higiene del predio, disponer cierros y efectuar las acciones requeridas para mantenerla permanentemente en buen estado.
3. Notifíquese el presente decreto mediante su publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1º o 15 de cada mes o al día siguiente, si fuese inhábil, a través de gestión de la Dirección de Seguridad Pública.
4. Téngase presente que el costo que las obras y otros gastos correspondientes impliquen para la Ilustre Municipalidad de Arica, será de cargo del propietario del inmueble.
Tendrán presente este decreto alcaldicio: Alcaldía, Asesoría Jurídica, Administración Municipal, Dirección de Prevención y Seguridad Humana, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Control, Dirección de Obras Municipales, Inspecciones Municipales y Secretaría Municipal.
Anótese, notifíquese y archívese.- Gerardo Espíndola Rojas, Alcalde de Arica.- Lorena Zepeda Flores, Secretaria Municipal (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Lorena Zepeda Flores, Secretaria Municipal (S).