MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 64, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II "DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD", DEL TÍTULO III DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº21.015, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL
    Núm. 56.- Santiago, 21 de diciembre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Dispone la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 64 y 36, de 2017 y 2023 respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que, con fecha 15 de junio de 2017, se publicó la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
    Que, en el artículo tercero de dicha ley se establece que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
    Que, con fecha 1 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 64, promulgado el 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral.
    Que, con fecha 3 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 36, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el decreto supremo Nº 64, de 2017, tanto para permitir una mejor aplicación y fiscalización de la norma, como para incorporar adecuaciones con ocasión de la dictación de la ley Nº 21.275, que modifica el Código del Trabajo, que exige a las empresas con más de cien trabajadores la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de las personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez.
    Que, uno de los objetivos en la dictación del decreto supremo Nº 36 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es permitir la fiscalización de la correcta aplicación de la ley Nº 21.015, en especial del cumplimiento de las medidas subsidiarias a la obligación de contratar a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Lo anterior, debido a que antes de la dictación del decreto supremo Nº 36, citado, las empresas que no podían cumplir de manera total o parcial con la obligación de contratar personas con discapacidad o asignatarias con pensión de invalidez, y estaban habilitadas fundadamente para ejecutar una medida subsidiaria, conforme lo establecido en el artículo 8º del decreto supremo Nº 64, de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo hacían tardíamente durante el mes de diciembre de cada anualidad, informando de ello a la Dirección del Trabajo en el mes de enero siguiente.
    Que la práctica antes señalada implicaba la aplicación con efecto retroactivo de la norma de ejecución de la medida subsidiaria, cuestión que la modificación introducida por el decreto supremo Nº 36, de 2023, vino a corregir, al establecer que, en la comunicación electrónica del mes de enero, la empresa debe indicar cómo cumplirá su obligación para el año respectivo, y en caso de estar habilitada para efectuar una medida subsidiaria de donación informar del pago efectivo de la misma.
    Que, la modificación introducida por el decreto supremo Nº 36, de 2023 citado, puede generar que aquellas empresas autorizadas a cumplir subsidiariamente su obligación mediante una donación para el año 2023, también lo estén para el año 2024, y deban cumplir en un periodo limitado de tiempo ambas obligaciones.
     
    Decreto:
     
    Modifícase el decreto supremo Nº 64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del Capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, en los siguientes términos:

    1°.- Reemplázase en el inciso final del artículo 6º, el punto seguido por una coma, y sustitúyase la frase "Si se opta por hacer una donación, esta deberá realizarse en el mes de enero del año siguiente.", por el siguiente texto "informando a la Dirección del Trabajo dentro del plazo de 30 días, a través de la página web de dicho órgano fiscalizador.".
    2°.- Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo:

    "Artículo séptimo: Para el año 2024, las empresas que se encuentren habilitadas a cumplir en forma subsidiaria con su obligación, a través de la medida alternativa de donación de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del presente reglamento, podrán realizar su pago hasta el 30 de junio de dicha anualidad, informando de ello a la Dirección del Trabajo.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Elizabeth Soto Parada, Subsecretaria del Trabajo (S).