Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
     
    1. Incorpóranse, en el artículo 2º, las siguientes letras g bis) y g ter), nuevas:
   
    "g bis) Monitoreo participativo: Proceso mediante el cual el titular incorpora a la comunidad en el seguimiento de las fases del desarrollo de un proyecto mediante la entrega de información, reportes, mediciones, realización de capacitaciones, coordinación de visitas de terreno u otras que den cuenta del desarrollo del proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases.".
    "g ter) Observación ciudadana: Toda opinión, comentario, pregunta, preocupación y/o solicitud de una persona natural o jurídica que verse sobre los aspectos ambientales y climáticos de un proyecto o actividad, que conste por escrito en el marco de un proceso de participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.".
     
    2. Modifícase el artículo 6º de la siguiente forma:
     
    a. Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase: "escasos, únicos o representativos", por el siguiente texto: "escasos, únicos, representativos o que tengan el carácter de sumidero de origen natural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 letra u) de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático.".
    b. Incorpórase, en el inciso tercero, la siguiente letra i), nueva: "Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas.".
    c. Agrégase, en el inciso sexto, antes del punto y final, la siguiente frase: ", la resiliencia climática y la vulnerabilidad al cambio climático.".
    d. Incorpórase, el siguiente inciso final, nuevo: "Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se deberán considerar los antecedentes contenidos en los sistemas o subsistemas de información del artículo 27 de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático.".
     
    3. Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 7º, la frase: "en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:", por el siguiente texto: "en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las circunstancias que se mencionan a continuación, respecto de las cuales se deberá analizar la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, en la medida que sea pertinente:".
    4. Incorpórase el artículo 12 bis, nuevo:
     
    "El Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, especialmente en los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano; y las acciones, medidas o procesos orientados a la adaptación y resiliencia a ellos.
    Adicionalmente, si corresponde, deberán considerar la mitigación de sus emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos, en concordancia con la definición de mitigación establecida ley N° 21.455 de marco de cambio climático y las normas de emisión respectivas.
    Cuando corresponda, se deberán considerar indicadores de monitoreo, reporte y verificación de las acciones o medidas que adopten durante toda la vida útil del proyecto, para hacerse cargo del comportamiento de la variable cambio climático en el tiempo.".
     
    5. Modifícase el artículo 13 de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase, el inciso primero, por el siguiente texto:
                   
      "Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal, la estrategia climática de largo plazo, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, los planes de acción regionales y comunales de cambio climático, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres, del área de influencia del proyecto, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes, según corresponda.".
     
    b. Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase: "las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal", por el siguiente texto: "los instrumentos señalados en el inciso anterior".
    c. Incorpórase, el siguiente inciso final, nuevo: "El titular deberá señalar si el diseño del proyecto o actividad, sus medidas y compromisos ambientales voluntarios son compatibles con las medidas establecidas en dichos instrumentos.".
     
    6. Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:
     
    a. Agrégase, en la letra a), antes del punto y final, la siguiente frase: ", cuya denominación deberá reflejar su contenido de manera simple y clara. El uso de anexos y sus contenidos esenciales deberán estar siempre debidamente referidos en los capítulos respectivos del Estudio".
    b. Reemplázase, la letra b), inciso segundo, por la siguiente frase: "El resumen del Estudio de Impacto Ambiental deberá ser autosuficiente y estar redactado en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público, señalar claramente los impactos ambientales y estar en concordancia con las materias indicadas en las letras siguientes que correspondan.".
    c. Reemplázase, en la letra c.2., la frase "- El nombre del proyecto o actividad;", por el siguiente texto: "- El nombre del proyecto o actividad, el cual debe reflejar claramente el tipo de proyecto que se pretende ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público;"; e, incorpórase, un nuevo guión, final: "- Si la presentación del proyecto o actividad deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, o de una sentencia judicial.".
    d. Incorpórase, en la letra c.3., un nuevo guión, final: "- La condición de riesgo climático de la zona.".
    e. Agrégase, en la letra c.5., a continuación de la frase "- Las emisiones", el siguiente texto: ", incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta,".
    f. Agrégase, en la letra c.6., a continuación de la frase "- Las emisiones", el siguiente texto: ", incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta,".
    g. Agrégase, en la letra c.7., a continuación de la frase "- Prevenir futuras emisiones", el siguiente texto: ", incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta,".
    h. Intercálase, en la letra e), el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto: "La descripción, caracterización y análisis de los elementos del medio ambiente, deberán incorporar los efectos adversos del cambio climático y sus proyecciones, considerando el escenario más desfavorable.".
    i. Agrégase, en la letra f), inciso séptimo, a continuación de la frase "los elementos del medio ambiente", el siguiente texto: ", su variabilidad producto del cambio climático".
    j. Agrégase, en la letra m), a continuación de la frase "se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos", el siguiente texto: ", los relacionados a las emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos".
    k. Incorpórase, la siguiente letra m bis), nueva: "La descripción de los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo. Se deberá indicar el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento.".
     
    7. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase, en la letra a.2., la frase "- El nombre del proyecto o actividad;", por el siguiente texto: "- El nombre del proyecto o actividad, el cual debe reflejar claramente el tipo de proyecto que se pretende ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público;".
    b. Incorpórase, un nuevo guion, final: "- Si la presentación del proyecto o actividad deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, o de una sentencia judicial.".
    c. Incorpórase, en la letra a.3., un nuevo guion, final: "- La condición de riesgo climático de la zona.".
    d. Agrégase, en la letra a.5., a continuación de la frase "- Las emisiones", el siguiente texto: ", incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta,".
    e. Agrégase, en la letra a.6., a continuación de la frase "- Las emisiones", el siguiente texto: ", incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta,".
    f. Agrégase, en la letra a.7., a continuación de la frase "- Prevenir futuras emisiones", el siguiente texto: ", incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta,".
    g. Incorpórase, la siguiente letra a.9., nueva: "Un índice que enumerará los capítulos, tablas, figuras, planos, cartografía y anexos de la Declaración Impacto Ambiental, cuya denominación deberá reflejar su contenido de manera simple y clara. El uso de anexos y sus contenidos esenciales deberán estar siempre debidamente referidos en los capítulos respectivos de la Declaración de Impacto Ambiental.".
    h. Agrégase, en la letra b), a continuación de la frase "Estudio de Impacto Ambiental", el siguiente texto: ", considerando para ello el escenario más desfavorable y el cambio climático".
    i. Agrégase, en la letra b.4., antes del punto y final, el siguiente texto: ", incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta".
    j. Intercálase, la siguiente letra b.7., nueva, pasando la actual letra b.7., a ser la letra b.8.:
     
    "b.7. Un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título VI de este Reglamento.
    Asimismo, se deberán describir los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo, incluyendo el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento.".
     
    h. Agrégase, en la letra d), a continuación de la frase "se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos", el siguiente texto: ", los relacionados a las emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos".
    i. Incorpórase, la siguiente letra h), nueva: "Un resumen de la Declaración de Impacto Ambiental que no exceda de veinte páginas y que contenga los antecedentes básicos de las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo. El resumen de la Declaración de Impacto Ambiental deberá ser autosuficiente y estar redactado en un lenguaje sencillo, directo y de fácil compresión para el público.".
     
    8. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:
     
    a. Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase "desde que ingrese su Estudio o Declaración de Impacto Ambiental,", el siguiente texto: "incluyendo los recursos administrativos correspondientes,".
    b. Agrégase, en el inciso quinto, a continuación de las palabras "correo electrónico", la frase: ", el que se considerará"; y, antes del punto y final, el siguiente texto: "en el procedimiento de evaluación y recursos administrativos si es que hubiese".
     
    9. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase, el inciso segundo, por el siguiente texto: "Cuando el procedimiento sea electrónico, y con la finalidad de mantener un correcto orden del expediente, los documentos o piezas antes señalados, serán foliados en forma electrónica, numerando cada documento, pieza o archivo, según corresponda. Cada pieza o documento se agregará al expediente con expresión de la fecha, respetando su orden de ingreso.".
    b. Incorpórase, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto: "Cuando exista un expediente electrónico, y corresponda remitir los antecedentes a otro organismo público o privado, el Servicio deberá remitirle los antecedentes haciendo referencia a la plataforma electrónica de acceso público en la cual se encuentra el expediente respectivo, sin necesidad de remitir copia física o nueva copia electrónica del mismo, entendiéndose que éste corresponde al expediente original.".
     
    10. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 29º, a continuación de la frase "el titular sólo deberá acompañar", el siguiente texto: ", a través de los medios más idóneos y efectivos para la comunidad,", y; luego de las palabras "copias necesarias", la frase ", sean estas físicas o digitales,".
    11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 33, la frase "de ordenación del territorio", por el siguiente texto: "de planificación y ordenamiento territorial".
    12. Modifícase el artículo 34 de la siguiente forma:
     
    a. Agrégase, en el encabezado, antes del punto y final, la siguiente frase: "e instrumentos de gestión del cambio climático".
    b. Intercálase, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero: "En la misma oportunidad establecida en el inciso anterior, los órganos de la administración del Estado competentes deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos de gestión del cambio climático para el área de influencia definida; en particular, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, los planes de acción regionales y comunales de cambio climático, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres, que se encuentren vigentes.".
    c. Incorpórase, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Adicionalmente, respecto a los instrumentos de gestión del cambio climático, se deberá revisar si el diseño del proyecto o actividad, y sus medidas y compromisos ambientales voluntarios, son compatibles con los objetivos, metas y medidas establecidas en dichos instrumentos.".
     
    13. Reemplázase el artículo 74 por el siguiente:
     
    "La Resolución de Calificación Ambiental de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, podrá ser revisada por el Servicio, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular, del directamente afectado o de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior procederá cuando, ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento o monitoreo, de cualquier clase, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones, medidas, exigencias, acciones de control o compromisos ambientales voluntarios, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado, no se hayan verificado o verificándose algún impacto calificado como no significativo se haya vuelto significativo, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones. La revisión a la que se refiere este inciso también procederá cuando la variación sustantiva se verifique con ocasión del cambio climático.
    Cuando el procedimiento se inicie a petición del titular o del directamente afectado en cualquiera de los supuestos que habilitan su procedencia, se deberán observar los requisitos formales del inicio del procedimiento a solicitud de parte, conforme al artículo 30 de la ley N° 19.880.
    Con tal finalidad, se deberá instruir un procedimiento administrativo que se inicie con la notificación al titular de la concurrencia de los requisitos formales y considere la audiencia del interesado, la solicitud de informe a los órganos de la Administración del Estado que participaron de la evaluación y la información pública del proceso, de conformidad a lo señalado en el artículo 39 de la Ley Nº 19.880. El procedimiento se tramitará conforme a las normas del procedimiento administrativo electrónico. Corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental dictar todos los actos de mero trámite asociados a este procedimiento.
    El acto administrativo que realice la revisión podrá ser reclamado de conformidad a lo señalado en el artículo 20 de la Ley.".
     
    14. Incorpórase, en el artículo 82, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Para garantizar tales derechos el Servicio podrá instruir o adoptar las medidas de gestión y coordinación necesarias en el marco de la participación ciudadana, en concordancia con los principios, derechos y disposiciones establecidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.".
    15. Modifícase el artículo 83 de la siguiente forma:
     
    a. Agrégase, en el encabezado, a continuación de la palabra "Obligaciones", la frase: "y facultades".
    b. Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de las palabras "el Servicio", el siguiente texto: ", en cumplimiento de su deber de fomentar y facilitar la participación ciudadana,".
    c. Intercálase, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto: "Adicionalmente, el Servicio podrá requerir a los titulares de proyectos o actividades sometidos a evaluación, la forma de presentar y distribuir la información necesaria para la realización del proceso de participación ciudadana, así como realizar cualquier otra acción necesaria para este fin.".
    d. Agrégase, en el inciso tercero que ha pasado a ser el inciso cuarto, a continuación de la frase "estrategias de participación ciudadana a las características", las palabras: "de género,"; y, sustitúyese, la frase "el Servicio propiciará", por el siguiente texto: "el Servicio deberá implementar".
    e. Incorpórase, el siguiente inciso final, nuevo: "Además, el Servicio deberá notificar, mediante correo electrónico, a organizaciones de la sociedad civil, considerando a las juntas de vecinos y organizaciones territoriales registradas en la Municipalidad o Municipalidades respectivas y al Gobierno o Gobiernos Regionales correspondientes, de la realización de la actividad; entregar la información presentada sobre el proyecto por medios idóneos y efectivos para la comunidad, sean estos escritos o electrónicos; y facilitar la realización de observaciones ciudadanas en caso que el proceso de participación ciudadana se encuentre en curso en el procedimiento de evaluación.".
     
    16. Modifícase el artículo 84 de la siguiente forma:
     
    a. Sustitúyese, en el inciso primero, las palabras "inciso tercero" por "inciso cuarto"; y, la frase "podrá solicitar", por la palabra "solicitará".
    b. Reemplázase, el inciso segundo, por el siguiente texto: "Estas actividades deberán realizarse oportunamente en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para la comunidad. En ellas la información a entregar debe considerar las características de género, sociales, económicas, culturales y geográficas de la población del área de influencia del proyecto en evaluación. Además, el titular deberá entregar la información presentada sobre el proyecto por medios idóneos y efectivos para la comunidad, ya sea de forma escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato. De estas reuniones deberá quedar constancia en el expediente respectivo.".
    c. Intercálase, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto: "Adicionalmente, el titular deberá acompañar y distribuir las copias necesarias referidas en el artículo 29 para los requerimientos de la participación ciudadana, incluyendo los supuestos de los artículos 92 y 96 del presente Reglamento.".
     
    17. Modifícase el artículo 88 de la siguiente forma:
     
    a. Intercálase, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y así sucesiva y correlativamente: "Dentro del mismo plazo y con los antecedentes señalados en el inciso anterior, el titular deberá instalar uno o más carteles informativos, dependiendo de la cantidad de obras y faenas, en el sitio donde se ubicará el proyecto o actividad. Dichos carteles deberán estar ubicados en lugares visibles para la comunidad y en un tamaño y formato que facilite su lectura. El titular será responsable de que el o los carteles informativos contemplados en este inciso se conserven durante toda la evaluación del proyecto o actividad.".
    b. Agrégase, en el inciso tercero que ha pasado a ser el inciso cuarto, a continuación de la palabra "publicación,", la frase: "y fotografías correspondientes a la instalación de carteles en la ubicación del proyecto,"; y, sustitúyese, las siguientes palabras "sea" e "incorporado", por las palabras "sean" e "incorporados", respectivamente.
     
    18. Incorpórase, en el artículo 93, el siguiente inciso final, nuevo: "Asimismo, el titular deberá instalar uno o más carteles informativos en el sitio donde se ubicará el proyecto o actividad. Los contenidos, oportunidad y requisitos de esta obligación serán los establecidos en el artículo 88 inciso segundo, señalando la fecha hasta la cual se podrá solicitar la apertura de un proceso de participación ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 94 inciso tercero.".
    19. Modifícase el artículo 94 de la siguiente forma:
     
    a. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto", por el siguiente texto: "que se ubican o hacen uso del área donde se manifiestan los impactos"; y, la palabra "diez", por "treinta".
    b. Agrégase, en el inciso cuarto, antes del punto y final, la siguiente frase: ", a costa del titular".
    c. Reemplázase, el inciso sexto, por el siguiente texto: "Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas para las comunidades próximas durante su construcción, operación o cierre.".
    d. Reemplázase, el inciso séptimo, por el siguiente texto: "Se considera que generan beneficios sociales aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones que, como consecuencia de su construcción, operación o cierre, satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan utilidad o provecho para las personas. Por su parte, se considera que generan externalidades negativas aquellos proyectos o actividades que generan impactos, afectaciones o alteraciones ambientales que afectan el bienestar social, las condiciones de vida de las comunidades próximas o a los ecosistemas.".
    e. Suprímese el inciso octavo.
     
    20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 96, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Este plazo de diez días podrá ser ampliado por el Servicio por un máximo de cinco días, previa solicitud fundada, por escrito, de uno o más observantes de participación ciudadana.".
    21. Reemplázase, el inciso segundo del artículo 97, por el siguiente texto: "El Plan deberá contener para cada fase del proyecto o actividad la indicación del componente ambiental; el impacto ambiental asociado; el tipo de medida; nombre, objetivo, descripción y justificación de la medida correspondiente, considerando la adaptación al cambio climático; lugar, forma y oportunidad de implementación; y el indicador de cumplimiento.".
    22. Reemplázase, el inciso primero del artículo 102, por el siguiente texto: "Si de la descripción del proyecto o actividad o de las características de su lugar de emplazamiento, se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente o al proyecto o actividad, el titular deberá proponer un plan de prevención de contingencias y un plan de emergencias, considerando los efectos adversos del cambio climático y especialmente su efecto en el aumento de la vulnerabilidad y exposición de los ecosistemas y las comunidades humanas.".
    23. Modifícase el artículo 105 de la siguiente forma:
     
    a. Agrégase, en el encabezado, antes del punto y final, la siguiente frase: "de las declaraciones y estudios".
    b. Agrégase, en el inciso primero, antes del punto y final, la siguiente frase: ", considerando el cambio climático".
    c. Incorpórase, el siguiente inciso final, nuevo: "En caso de corresponder, el proponente deberá incorporar en el plan las medidas, condiciones, exigencias, y/o acciones de control que se adoptarán para verificar que no se generen impactos significativos.".
     
    24. Agrégase, en el inciso primero del artículo 162, a continuación de la frase "Las notificaciones que se", el siguiente texto: "realicen durante el procedimiento de evaluación ambiental, y hasta que se resuelvan los recursos administrativos pertinentes, que se".