DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO - SECTOR TRANSPORTES
    Núm. 235 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; el decreto supremo N° 16 de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; el decreto supremo Nº 30 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo Nº 209 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante "ley N° 21.455") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
    2. Que, la ley N° 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5°; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12 los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.
    3. Que, la ley N° 21.455, en sus artículos 8° y 9°, define a los Planes Sectoriales de Mitigación como los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional que establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Por su parte, establece que los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
    4. Que, la ley N° 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
    5. Que, los artículos 8° y 9° de la ley N° 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación. Entre estas, se establece expresamente que corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elaborar el Plan Sectorial de Mitigación (Art. 8°) y Adaptación (Art. 9°).
    6. Que, asimismo, para la elaboración o actualización de los señalados Planes Sectoriales, se requerirá la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado, de acuerdo al principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2°, letra m), de la Ley N° 21.455, en virtud del cual la actuación del Estado para la gestión del cambio climático deberá promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
    7. Que, la gestión del cambio climático, definida en el artículo 3°, letra i), de la Ley N° 21.455 comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local, tales como los Planes Sectoriales referidos en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 21.455.
    8. Que, en este sentido, el artículo 8° dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación serán elaborados con la participación de las autoridades sectoriales competentes, y el artículo 9° señala que las autoridades sectoriales deberán colaborar recíprocamente con los organismos competentes para la elaboración de estos Planes.
    9. Que, asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 21.455 dispone que para la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, y, especialmente, con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a fin de incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
    10. Que, por su parte, la Estrategia Climática de Largo Plazo, presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 3 de noviembre de 2021, posteriormente reconocida y validada mediante el artículo primero transitorio de la ley N° 21.455, establece que "las autoridades sectoriales indicarán en su plan el grado de involucramiento que tendrán en las medidas consideradas en los otros Planes Sectoriales de Mitigación, con tal de conducir un esquema de colaboración entre ellas".
    11. Que, la ley N° 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
    12. Que, conforme a lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 16 de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.
    13. Que, la ley N° 21.455 dispone en su artículo 17 que los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso de que correspondan a la misma autoridad sectorial.
    14. Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.455 los planes sectoriales de mitigación y/o adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley.
    15. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación, con el objeto de hacer frente al Cambio Climático.
     
    Resuelvo:
     
    1° Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, sector Transportes.
    2° Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio climático.
    3° Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, letra m), 8°, 9° y 17° de la Ley N° 21.455 y los artículos 2°, letra g), 16° del decreto N° 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor:
     
    - Ministerio de Obras Públicas
    - Ministerio de Vivienda y Urbanismo
    - Ministerio de Energía
    - Ministerio de Defensa (Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante)
    - Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres)
    - Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Subsecretaría de Turismo y Corporación de Fomento de la Producción).
     
    4° Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de invitados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, letra m), 8°, 9° y 17° de la Ley N° 21.455 y artículo 16° del decreto N° 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor:
     
    - Ministerio de Relaciones Exteriores
    - Ministerio de Hacienda
    - Ministerio de Desarrollo Social y Familia
    - Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
     
    5° Fíjese un plazo de veinte días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan Sectorial Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, sector transportes. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento. Dichos antecedentes podrán presentarse a través de archivos digitales o en formato físico, en la Oficina de Partes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
    6° Indíquese como mecanismos de participación ciudadana conforme estipula el artículo 38° del decreto N° 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, los diálogos participativos a través de encuestas, y talleres participativos. Por su parte, los medios de difusión serán las redes sociales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el minisitio del PSMA y los grupos focales.
    7° Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación; y
    8° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.
     



NOTA
      El Nº 1 de la Resolución 766 Exenta, Transportes, publicada el 05.03.2024, dispone prorrogar en 10 días hábiles el plazo para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático - sector Transportes, establecido en el resuelvo 5º de la presente resolución.
    Anótese, publíquese, y archívese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.