DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE LOS ÁNGELES
Núm. 57 exenta.- Santiago, 23 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 11, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 y Material Particulado Respirable MP 10, a la comuna de Los Ángeles; en el decreto supremo N° 4, de 22 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el "Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles"; en el memorándum N° 485, de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, y memorándum N° 18, de 5 de enero de 2024, de la División de Calidad del Aire, mediante los cuales se solicita dictar la resolución de inicio del proceso de revisión y actualización del respectivo plan; en la resolución exenta N° 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 44 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
2. Que, por su parte, el inciso tercero del citado artículo 44 establece que todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años.
3. Que, el artículo 7, del decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
4. Que, por decreto supremo Nº 11, de 2 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 y Material Particulado Respirable MP 10, a la comuna de Los Ángeles.
5. Que, los límites geográficos de la comuna de Los Ángeles fueron fijados por el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
6. Que, por decreto supremo Nº 4, de 25 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles (indistintamente, PDA de Los Ángeles), con el objetivo de dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP 2,5.
7. Que, el PDA de Los Ángeles, en su artículo 76, indica lo siguiente: "Con el propósito de complementar, en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente Plan un plazo de 5 años desde la publicación del mismo en el Diario Oficial".
8. Que, el PDA de Los Ángeles fue publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de enero de 2019. En consecuencia, corresponde dar inicio al proceso de revisión y actualización de este.
9. Que, el procedimiento de revisión del Plan de Descontaminación debe iniciarse mediante resolución dictada al efecto por el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento.
Resuelvo:
1.- Iníciese el proceso de revisión y actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles, que se aplicará en la zona geográfica que comprende a dicha comuna, cuyos límites fueron fijados por el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión del plan mencionado.
3.- Solicítese informe sobre la revisión y actualización del PDA de Los Ángeles, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión y actualización del PDA de Los Ángeles. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, en formato digital en la casilla electrónica pdalosangeles@mma.gob.cl habilitada para tales efectos.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, publíquese y archívese.- Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S).
Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.