Artículo 9°. Audiencia única. La audiencia única procurará, en principio, asegurar el retorno seguro del niño, niña o adolescente a su lugar de residencia habitual o facilitar una solución amigable, y tendrá por objeto lo siguiente:
     
    a) Establecer si el niño, niña o adolescente se encuentra en el país;
    b) Establecer si el traslado o retención del niño, niña o adolescente ha sido ilícito en los términos del Convenio;
    c) Determinar si concurre alguna de las causales que el Convenio autoriza para oponerse a la restitución del niño, niña o adolescente.
     
    Atendida la naturaleza y urgencia del procedimiento, en la audiencia única se deberá ratificar oralmente la demanda, contestar la demanda de manera oral si no se ha hecho previamente por escrito, promoverse la conciliación y fijar los hechos a probar y las convenciones probatorias acordadas, si las hubiere.
    No se admitirán cuestiones previas, incidentes ni reconvenciones que obsten a la prosecución del trámite. El tribunal rechazará de plano toda excepción fuera de las enumeradas en la referida Convención.
    Si fuere necesario rendir prueba las partes deberán producirla en la audiencia única, la que se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
    El número de testigos se limitará a tres por cada parte.
    En la audiencia se escuchará la opinión del Consejo Técnico si ha sido citado a la audiencia y las observaciones que a las partes les merezca la prueba, con derecho a replicar respecto de las conclusiones argumentadas por la parte contraria.
    El tribunal podrá disponer, de oficio, que se acompañen todos los medios de prueba de que tome conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario producir en atención a la acción intentada. Dichas diligencias deberán evacuarse dentro del plazo máximo de quince días hábiles, al cabo del cual aquellas que no hubieren sido cumplidas se tendrán por no decretadas. Para tal efecto, el tribunal deberá citar a audiencia de continuación para una fecha no posterior a quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia única.