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Decreto 920 EXENTO

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Decreto 920 EXENTO

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Decreto 920 EXENTO MODIFÍQUESE DECRETO ALCALDICIO N° 9.065, DE 2023, QUE ORDENA DESALOJO DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO UBICADO EN SECTOR EL PEDREGAL, AL COSTADO DEL LECHO DEL RÍO SAN JOSÉ, QUE COLINDA CON LOTE 28, ACCESO SUR, COMUNA DE ARICA

MUNICIPALIDAD DE ARICA

Decreto 920 EXENTO

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Promulgación: 25-ENE-2024

Publicación: 02-FEB-2024

Versión: Única - 02-FEB-2024

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MODIFÍQUESE DECRETO ALCALDICIO N° 9.065, DE 2023, QUE ORDENA DESALOJO DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO UBICADO EN SECTOR EL PEDREGAL, AL COSTADO DEL LECHO DEL RÍO SAN JOSÉ, QUE COLINDA CON LOTE 28, ACCESO SUR, COMUNA DE ARICA

    Núm. 920 exento.- Arica, 25 de enero de 2024.

    Vistos:

    Sentencia de fecha 18 de abril de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema, causa rol 97.134-2021; resolución exenta N° 401, de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, de fecha 8 de agosto de 2023; oficio N° 2736 de la Ilustre Municipalidad de Arica, de fecha 20 de julio de 2023; resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, de fecha 3 de noviembre de 2023, causa rol 798-2022; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; y en conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 12 y las facultades conferidas en el artículo N° 63, ambos de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido, coordinado y sistematizado, fijado por el DFL N° 1 del Ministerio del Interior, de 2006;

    Considerando:

    1. Que, a través de decreto alcaldicio N° 9.065 de fecha 11 de septiembre de 2023, se ordena desalojo de bien nacional de uso público ubicado en sector El Pedregal, al costado del lecho del río San José, que colinda con lote 28, acceso sur, comuna de Arica, respecto de sus actuales ocupantes, al infringir lo establecido en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cumplimiento al fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de abril de 2022, causa rol N° 97.134-2021.
    2. Que, en el resuelvo segundo del citado decreto alcaldicio, se confirió un plazo de 10 días corridos para la entrega del terreno.
    3. Que, con fecha 27 de septiembre de 2023 se practica la notificación del decreto alcaldicio N° 9.065/2023 a los ocupantes irregulares del bien nacional de uso público ubicado en el sector El Pedregal, por parte de inspectores municipales de la Dirección de Administración y Finanzas, inspectores de la Dirección de Obras Municipales, funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública y Carabineros de Chile.
    4. Que, en virtud de consideraciones humanitarias expuestas por el Instituto de Derechos Humanos, mediante oficio N° 149/2023 de fecha 3 de octubre de 2023, la Defensoría de la Niñez, a través oficio N° 1020/2023 y el Servicio Local de Educación Chinchorro, mediante oficio N° 2122, y con el objeto de minimizar el impacto que provoca la acción desalojo, especialmente en relación a la trayectoria educativa de los niños, niñas y adolescentes del sector; la Ilustre Municipalidad de Arica, en conjunto con la Delegación Presidencial Regional, informan a la Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol N° 798-2021, proponiendo fecha de ejecución del desalojo del sector El Pedregal, entre el 2 de enero y el 15 de febrero de 2024, lo cual se tiene presente a través de resolución de la Iltma. Corte, con fecha 3 de noviembre de 2023.
    5. Que, en virtud de lo expuesto y las facultades que me otorga el ordenamiento jurídico;

    Decreto:

    1. Modifícase el decreto alcaldicio N° 9.065 de fecha 11 de septiembre de 2023, que ordena desalojo de bien nacional de uso público ubicado en sector El Pedregal, al costado del lecho del río San José, que colinda con lote 28, acceso sur, comuna de Arica, respecto de sus actuales ocupantes, al infringir lo establecido en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su resuelvo segundo, en el siguiente sentido:

    Donde dice:

    "2. Se confiere un plazo de 10 días corridos para la entrega del terreno. En caso que los ocupantes no den cumplimiento al presente decreto alcaldicio dentro de dicho plazo, se procederá de conformidad a lo establecido en resolución exenta N° 401 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, de fecha 08 de agosto de 2023, que autoriza auxilio de la fuerza pública para desalojo administrativo de Bien Nacional de Uso Público, en virtud de lo prescrito en las letras d) y h) del artículo 4° de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional".

    Debe decir:

    "2. Se confiere plazo hasta el día 04 de febrero de 2024 para la entrega del terreno. En caso que los ocupantes no den cumplimiento al presente decreto alcaldicio dentro de dicho plazo, se procederá a la ejecución del desalojo entre el 05 y el 11 de febrero de 2024, de conformidad a lo establecido en resolución exenta N° 401 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, de fecha 08 de agosto de 2023, que autoriza auxilio de la fuerza pública para desalojo administrativo de Bien Nacional de Uso Público, en virtud de lo prescrito en las letras d) y h) del artículo 4° de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional".

    2. Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial, en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 48 letra b) de la ley N° 19.880, por tratarse de un acto administrativo que interese a un número indeterminado de personas.
    3. En todo lo no modificado rige plenamente el decreto alcaldicio N° 9.065 de fecha 11 de septiembre de 2023.
    La Secretaría Municipal, a través de la Oficina de Transparencia, procederá a publicar el presente decreto alcaldicio en página web del Municipio.
    Tendrán presente este decreto alcaldicio para su conocimiento, cumplimiento y fines administrativos a que haya lugar, la Administración Municipal, Asesoría Jurídica, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Prevención y Seguridad Humana, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Control, Dirección de Administración y Finanzas, Sección Inspecciones Generales, Secretaría Municipal, Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y Carabineros de Chile.
    Anótese, notifíquese y archívese.- Gerardo Espíndola Rojas, Alcalde de Arica.- Carlos Castillo  Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-FEB-2024
02-FEB-2024

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