PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA

    Núm. 81.- Santiago, 30 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en los artículos 19 N° 1, 7 y 9, 32 N° 5, 39, 42, 43 y 44 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley N° 21.654, que modifica la Carta Fundamental en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que indica; el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; los decretos supremos N° 199, N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356,  N° 365, de 2022, N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, N° 112, N° 122, N° 134, N° 143, N° 158, N° 166,  N° 182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265, N° 293, N° 339, N° 354 y N° 379, de 2023, y N° 29 de 2024, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indican; el decreto supremo N° 193, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de las provincias del Biobío y Arauco, Región del Biobío; el decreto supremo N° 262, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto N° 189, de 2022, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto supremo N° 360, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de la Araucanía; en el decreto supremo N° 156, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el oficio GMDN.AS.JUR.(R) N° 3550/282, de 30 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio Gab.Pres. N° 139, de 24 de enero de 2024, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el oficio N° 69/SEC/24, de 29 de enero de 2024, del Senado; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, frente a los hechos de violencia ocurridos especialmente en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, que han alterado el orden público y afectan la vida y la integridad física de las personas, es que S.E. el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas del territorio nacional que se indican, por un término de 15 días. Dicha declaración ha sido prorrogada -como dispone el artículo 42 de la Constitución Política de la República- mediante los decretos supremos N° 199, N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, N° 365, de 2022, y N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, N° 112, N° 122, N° 134, N° 143, N° 158, N° 166,  N° 182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265, N° 293, N° 339, N° 354 y N° 379, de 2023, y N° 29, de 2024, todos de la misma Secretaría de Estado.
    2. Que, a través del decreto supremo N° 262, de fecha 12 de septiembre de 2022, de esta Cartera de Estado, se modificó el decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incluyendo en la focalización de dicho decreto la protección de la vida de las personas.
    3. Que, a través del decreto supremo N° 156, de fecha 2 de junio de 2023, de esta Cartera de Estado, se modificó el decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de fortalecer la coordinación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad.
    4. Que, desde la referida declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, se ha observado una considerable disminución de eventos violentos en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, como resultado de la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías, lo que ha permitido contribuir en el normal desarrollo de la vida cotidiana de las familias y de actividades económicas en la zona.
    5. Que, mediante la ley N° 21.654, que modifica la Carta Fundamental en materia de prórrogas sucesivas del estado constitucional de emergencia, en las condiciones que indica, publicada con fecha 19 de enero de 2024, se modificó el artículo 42 de la Constitución Política de la República, estableciéndose que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de 30 días, para lo cual se requerirá el acuerdo del Congreso Nacional. Adicionalmente, la norma precitada establece, en su artículo transitorio, que, si al momento de publicarse dicha ley, se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que tal prórroga regirá por 30 días.
    6. Que, en ese contexto, y sin perjuicio de las medidas que se han implementado en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, a fin de restablecer la normalidad en el desarrollo de la vida cotidiana de las familias y de las actividades económicas en dichas zonas, actualmente continúan verificándose graves hechos de violencia y desórdenes que afectan la debida mantención del orden público. Ello hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 30 días adicionales, a fin de prevenir y contener, de manera oportuna y eficaz, la ocurrencia de tales situaciones, mediante la colaboración entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas.
    7. Que, en virtud de lo anterior, con fecha 24 de enero de 2024, se envió al H. Congreso Nacional el oficio Gab.Pres. N° 139, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío. Por su parte, mediante el oficio N° 69/SEC/24, de 29 de enero de 2024, del Senado, se comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo N° 29, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    8. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo primero.- Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 29, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo segundo.- Renuévanse, por el periodo indicado en el artículo primero de este decreto, como Jefes de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, de la Región del Biobío, y para la Región de la Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que a continuación se indican:
PARA LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO:                   
Institución              : Armada de Chile
Grado                    : Contraalmirante
Apellidos                : Manzano Sanguinetti
Nombres                  : Óscar Luis
RUN                      : 12.447.922-3.
PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA:
Institución              : Ejército de Chile
Grado                    : General de Brigada
Apellidos                : Duarte Machuca
Nombres                  : Ricardo Antonio
RUN                      : 11.591.626-2.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.