La presente ley, modifica la Constitución Política de la República con el objeto de crear la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad al interior del Ministerio Público. Las funciones las desempeñará respecto de ilícitos de los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones ilícitas y para los casos que se requiera una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación. Estará a cargo de un Fiscal Jefe que tendrá que ejercer las funciones propias del Ministerio Público, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones que lleve a cabo. El Fiscal Jefe de esta fiscalía será designado por el Fiscal Nacional y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de aquel. Finalmente, la ley dispone que las modificaciones incorporadas entrarán en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que en virtud de la presente reforma constitucional deban efectuarse a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.
LEY NÚM. 21.644
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL, ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD, AL INTERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señora María José Gatica Bertin y señores Alejandro Kusanovic Glusevic, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Kenneth Pugh Olavarría,

    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.-  Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del siguiente modo:

    1) Intercálase, en el numeral 9) del artículo 57, entre la expresión "los fiscales regionales" y la conjunción "y", la siguiente frase: ", el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad,".
    2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, la expresión "Los fiscales regionales y adjuntos", por la siguiente frase: "Los fiscales regionales, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, y los fiscales adjuntos".
    3) Agrégase, a continuación del artículo 86, el siguiente artículo 86 bis, nuevo:

    "Artículo 86 bis.- Existirá una Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, que desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación. Estará a cargo de un Fiscal Jefe, al que corresponderá ejercer las funciones propias del Ministerio Público. Las contiendas de competencia que se susciten entre las Fiscalías Regionales y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el Fiscal Nacional.
    El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo.
    El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial ser� designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 84 y en el inciso tercero del artículo 89.
    El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años de edad, poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, y cumplir con las condiciones de conocimiento y experiencia en litigación en asuntos penales que serán determinados de acuerdo a la ley orgánica constitucional.".

    4) Intercálase, en el artículo 88, entre la expresión "fiscal regional respectivo" y la coma que le sigue, la siguiente frase: "o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
    5) Incorpóranse, en el artículo 89, los siguientes incisos tercero y final, nuevos:

    "Al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero, además de la remoción por parte del Fiscal Nacional.
    Tratándose de la remoción de los fiscales regionales, el Fiscal Nacional podrá solicitarla, además de las causales de este artículo, por el incumplimiento, de manera grave y reiterada, de las instrucciones generales que hubiere dictado dicho Fiscal Nacional para la debida tramitación de las causas.".

    6) Intercálase, en el artículo 90, entre la expresión "fiscales regionales" y la conjunción "y", lo siguiente: ", al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial".


    Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente reforma constitucional entrarán en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que en virtud de la presente reforma constitucional deban efectuarse a la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega,  Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.