DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

    Núm. 83.- Santiago, 2 de febrero de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32, N° 5, y 41, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que, en la Región de Valparaíso, se han verificado diversos incendios forestales, denominados "Lo Moscoso", "Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas" y "Camino Las Docas", los que, en conjunto, han siniestrado más de 7.955 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y amenazando zonas residenciales ubicadas en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, requiriéndose la evacuación preventiva de los habitantes del sector con la finalidad de proteger su integridad física.
    2° Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas, se ha configurado una calamidad pública en los términos establecidos en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental.
    3° Que, por lo anterior, se requiere que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriéndose, para ello, un uso eficiente y eficaz de recursos y organización de personas por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales antes señalados, como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
    4° Que, además, se hace necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, para lo cual se requiere disponer de la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado competentes.
    5° Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero.- Declárase estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.





NOTA
      El artículo primero del Decreto 123, Interior, publicado el 01.03.2024, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 147, Interior, publicado el 01.04.2024, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de catástrofe solo en las comunas de Quilpué y Viña del Mar de la Región de Valparaíso, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 123, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 2
      El artículo primero del Decreto 177, Interior, publicado el 30.04.2024, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de catástrofe solo en las comunas de Quilpué y Viña del Mar de la Región de Valparaíso, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 147, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo segundo.- Desígnase como Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, al miembro de las Fuerzas Armadas que se indica a continuación:

    PARA LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO:

    Institución : Armada de Chile
    Grado      : Contraalmirante
    Apellidos  : Muñoz Miranda
    Nombres    : Daniel Alejandro
    RUN        : 7.755.855-1





NOTA
      El artículo segundo del Decreto 123, Interior, publicado el 01.03.2024, dispone renovar por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero de la presente norma, la designación del Jefe de la Defensa Nacional de la zona señalada en el presente artículo.
NOTA 1
      El artículo segundo del Decreto 147, Interior, publicado el 01.04.2024, dispone designar por un plazo de 30 días, como Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, al Contraalmirante de Armada de Chile Roberto Guillermo Zegers Leighton, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 123, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 2
      El artículo segundo del Decreto 177, Interior, publicado el 30.04.2024, dispone renovar por un plazo de 30 días, como Jefe de la Defensa Nacional para la comuna de Quilpué, de la provincia de Marga Marga, y para la comuna de Viña del  Mar, de la provincia de Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso, al Contraalmirante de la Armada de Chile Roberto Guillermo Zegers Leighton, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 147, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.