Artículo tercero.- Desígnanse como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las regiones afectadas, a la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso.
La autoridad regional indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las provincias de su región, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de las personas damnificadas, así como la ejecución y coordinación de estas tareas en las funcionarias y funcionarios que determine.
Asimismo, dicha autoridad regional podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otras autoridades regionales, provinciales o locales que estime pertinente.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar, a la autoridad regional designada, la colaboración que les sea requerida en el contexto del presente decreto supremo.