DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA PROVOCADA POR INCENDIOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

    Núm. 6.- Santiago, 3 de febrero de 2024.

    Visto:

    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67, y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde efectuar la vigilancia en salud
    pública y evaluar la situación de salud de la población.
    3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de las habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    4. Que, como es de público conocimiento, desde el día 2 de febrero de 2024, se han
    producido múltiples focos de incendio en las provincias de Marga Marga y Valparaíso.
    5. Que, producto de lo descrito, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) ha declarado alerta roja, entre otras, para las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso.
    6. Que, por medio del decreto supremo N° 83, de 2 de febrero de 2024, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga-Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, por un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial, la cual se ha efectuado con fecha de 3 de febrero del año en curso.
    7. Que, por medio del decreto supremo N° 84, de 2 de febrero de 2024, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga-Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica, declaración que según lo establecido en su artículo cuarto tendrá una duración de 12 meses desde su dictación.
    8. Que, tanto los daños como el pronóstico de la catástrofe descrita son inciertos, producto del comportamiento errático de los incendios y su rápida propagación, relacionada con las condiciones climáticas adversas y otros factores presentes en la zona afectada.
    9. Que la necesidad de enfrentar esta emergencia exigirá concentrar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible para dar cuenta de las necesidades más urgentes de la población en materia de atención de salud, incluida el restablecimiento de la operación de los establecimientos de salud afectados.
    10. Que resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud de las personas afectadas en su salud producto de los incendios y, cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.
    11. Que se estima, asimismo, indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto especialmente les encomienda, en este caso, en pro del bienestar de todos los habitantes de la República, especialmente los más afectados por esta catástrofe.
    12. Que, en atención a las consecuencias que los incendios y el material particulado que produce, generan en la salud de la población y la necesidad de fortalecer la red de salud para asegurar la continuidad del servicio ante estas circunstancias excepcionales.
    13. Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "[c]uando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
    14. Que, en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente

    Decreto:
    Artículo 1º.- Declárase alerta sanitaria en todo el territorio de la Región de Valparaíso por riesgo sanitario producido por la emergencia provocada por incendios en las provincias de Marga-Marga y Valparaíso.
    Artículo 2º.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4º.- En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5º.- Autorizar a funcionarios de su dependencia para que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
    6°.- Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a fortalecer la atención de personas que han sufrido las consecuencias de los incendios. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.
    7°.- Disponer la vacunación deDecreto 10, SALUD
Art. 1, N° 1
D.O. 05.03.2024
personas que no se encuentren dentro de los grupos objetivos definidos previamente por el Ministerio de Salud.

    Artículo 3º.- Otórgase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4º.- En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5º.- Autorizar a funcionarios de su dependencia para que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
    6º.- Reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo de la Red Asistencial de Salud. 7°.- Suspender las cirugías electivas y programadas, que no sean de urgencia. 8°.- Autorizar que en la red pública y privada, aquellos tratamientos de uso periódico para enfermedades crónicas, que son prescritos con dosis para periodos quincenales o mensuales, puedan prescribirse con la dosis necesaria para hasta tres meses, siempre que las condiciones de dispensación, conservación o suministro del medicamento lo permitan.
    9°.- Coordinar la red asistencial del país, de prestadores públicos y privados en sus niveles de atención primaria de salud, prehospitalario y hospitalario, incluida la red de gran quemado y otras redes de alta complejidad. Para lo anterior, podrá solicitar de los establecimientos públicos y de los establecimientos privados, la facilitación, a los precios previamente convenidos, del otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio.
    10°.- Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
    11°.- Autorizar provisoriamente hospitales de implementación acelerada, tales como hospitales de campaña o modulares, con anterioridad a la obtención de permisos, autorizaciones y certificados que correspondan, de acuerdo a la normativa aplicable. Estos hospitales deberán estar bajo dependencia de algún otro centro asistencial autorizado previamente por la autoridad sanitaria. En ningún caso dicha autorización podrá extenderse más allá de la vigencia de este decreto.
    12°.- Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a fortalecer la atención de personas que han sufrido las consecuencias de los incendios. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.
    Artículo 4°.- Otórgase a la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Valparaíso las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4°.- Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones a nivel regional que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado.
    5°.- Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que utilicen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de las regiones mencionadas en el artículo 1°, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
    6°.- Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.

    Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Salud Pública.
    Artículo 5°.- Otórgase a los Servicios de Salud de la Región de Valparaíso las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas para ir en apoyo de los hospitales correspondientes a la red asistencial de la región ya mencionada:

    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de los hospitales respectivos de la red asistencial de las regiones señaladas en el artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4°.- Autorizar a quienes se hayan acogido al beneficio del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, a desempeñarse en servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, previo consentimiento de los profesionales funcionarios respectivos.
    5°.- Destinar a trabajos asistenciales la totalidad de las 22 horas semanales referidas en el artículo 3º del decreto N° 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 6° de la ley N° 19.230.
    6°.- Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
    7°.- Contratar médicos que hayan obtenido su título en el extranjero y que este título se encuentre revalidado, aun cuando no hayan finalizado su aprobación del Eunacom.
    8°.- Contratar en calidad de honorarios a los profesionales de los Servicios de Salud y Establecimientos de Carácter Experimental que hayan suscrito convenios de dedicación exclusiva, no siéndoles aplicables a ellos la prohibición que se establece en la ley Nº 20.909 y su reglamento, por el tiempo que se extienda la presente alerta.

    Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    Artículo 6° .- Otórgase al Director del Instituto de Salud Pública de Chile las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Artículo 7°.- Otorgáse al Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    2°.- Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal que percibe la asignación de turno, de conformidad al artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469.
    Artículo 7° bis.- Otórgase Decreto 10, SALUD
Art. 1, N° 2
D.O. 05.03.2024
al Fondo Nacional de Salud facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Suspender el cobro de los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Salud, al amparo del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a aquellos afiliados cuyo domicilio registrado se encuentre en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso y se encuentren inscritos en la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) que otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a las personas afectadas por la catástrofe ocurrida en las provincias antes señaladas.
    4°.- Suspender el cobro de la contribución que deben realizar los afiliados del Fondo Nacional de Salud al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios recibieron en la Modalidad de Atención Institucional con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, según lo dispuesto en el artículo 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a aquellos afiliados cuyo domicilio registrado se encuentre en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso y se encuentren inscritos en la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) que otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a las personas afectadas por la catástrofe ocurrida en las provincias antes señaladas.

    Artículo 8°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los conveniosDecreto 10, SALUD
Art. 1, N° 3
D.O. 05.03.2024
que, previamente, se hayan celebrado o correspondan celebrar con las entidades privadas o públicas, en los casos que la prestación lo requiera.

    Artículo 9°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de mayo de 2024, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto supremo N° 6 de 2024 - 3 de febrero de 2024.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de División Jurídica, Ministerio de Salud.