Artículo 7°.- Otorgáse al Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    2°.- Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal que percibe la asignación de turno, de conformidad al artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469.