Artículo 8°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los conveniosDecreto 10, SALUD
Art. 1, N° 3
D.O. 05.03.2024
que, previamente, se hayan celebrado o correspondan celebrar con las entidades privadas o públicas, en los casos que la prestación lo requiera.