Artículo 9°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el Decreto 17, SALUD
Art. único N° 1
D.O. 16.05.202430 de septiembre de 2024, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.
Art. único N° 1
D.O. 16.05.202430 de septiembre de 2024, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.