INFORMA MEDIO Y PLAZO DE ENTREGA DEL NIVEL DE MADUREZ E INDICADORES DEL SGIIE
Núm. 207378.- Santiago, 11 de enero de 2024.
Ant.: 1. Decreto supremo N°109, de 2017, del Ministerio de Energía.
2. Resolución exenta N°31.876, de fecha 13.02.2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que establece los requisitos del sistema de gestión de integridad de instalaciones eléctricas (SGIIE), mediante pliego técnico normativo RPTD N°17.
3. Resolución exenta N°16.380, de fecha 28.02.2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
1. Mediante el presente Oficio, la Superintendencia comunica a las empresas con obligatoriedad de implementar un Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas (SGIIE), conforme al artículo 9° del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas del ANT. 1, sobre la forma y medios para reportar el nivel de madurez del SGIIE. Además, proporciona información sobre el inicio de la reportabilidad de los Indicadores asociados al SGIIE.
2. Al respecto, con fecha 3 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta SEC mencionada en ANT. 2. Dicha resolución establece los requisitos del SGIIE a través del Pliego Técnico Normativo RPTD N°17.
3. El punto 7.3 de las disposiciones transitorias del pliego técnico normativo RPTD N°17 establece que: "Las Empresas dispondrán de un plazo de 4 años contados desde la fecha de publicación del presente pliego técnico para implementar el SGIIE en conformidad a la Norma NCh-ISO 55001 y obtener un nivel de madurez 3 en la escala del IAM...". Este plazo finaliza el 3 de marzo de 2024.
4. Por otra parte, el punto 5.4 del pliego RPTD N° 17 establece que: "Las Empresas deberán informar los indicadores de cumplimiento asociados al SGIIE según los lineamientos que establezca la Superintendencia en el Anexo Técnico del SGIIE...". Es necesario señalar que, con la aprobación de la resolución exenta N°16.380, indicada en ANT. 3, se ratificó el Anexo Técnico del Pliego RPTD N°17 "Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas". Este anexo detalla los indicadores de cumplimiento correspondientes a cada segmento sujeto al SGIIE.
5. En relación con los puntos precedentes, se proporciona la siguiente información:
5.1 Forma de entrega y plazo para informar el nivel de madurez del SGIIE
Para demostrar el cumplimiento del nivel de madurez 3 (en escala del IAM), las empresas deben realizar la auditoría externa indicada en el numeral 3 del presente Oficio y remitir a este Organismo un documento detallando, al menos: el alcance del SGIIE, los aspectos evaluados, la justificación del nivel de madurez obtenido, los detalles del organismo certificador, la fecha de la auditoría, nombres y firmas de los auditores responsables.
En cambio, aquellas empresas que hayan optado voluntariamente por certificar su Sistema de Gestión de Activos conforme al estándar NCh-ISO 55001:2014 o ISO 55001:2014, deben presentar una copia digital del certificado. Este certificado debe especificar el alcance del sistema de gestión y el nivel de madurez obtenido.
Tanto el documento como el certificado deben ser emitidos por un organismo certificador acreditado u homologado ante el INN para certificar sistemas basados en normas ISO, o, en su defecto, contar con acreditación en otro país para estos fines.
La fecha límite para la entrega de la documentación es el 31 de marzo de 2024, y el medio válido para su presentación será la Oficina de Partes Virtual de este Organismo (https://wlhttp.sec.cl/OPVirtual/). Dicho plazo aplica tanto para las empresas que deban presentar un documento para demostrar el nivel de madurez como para aquellas que optaron por la certificación del sistema de gestión.
5.2 Informar indicadores de cumplimiento del SGIIE
Considerando que la fecha de la puesta en marcha del SGIIE, está programada para marzo de 2024 y que el cálculo de los indicadores requiere que el SGIIE se encuentre en operación, se prevé que la primera presentación de los indicadores se llevará a efecto a partir del año 2025, con datos correspondientes al periodo 2024. No obstante, es relevante destacar que esta Superintendencia proporcionará de manera oportuna la información detallada acerca de la forma y los canales específicos mediante los cuales las empresas deberán reportar estos indicadores.
6. Finalmente se informa que esta Superintendencia mantiene habilitado el correo electrónico sgiie@sec.cl para efectuar consultas relacionadas con SGIIE.
NOTA
El Nº 3 de la Circular 213897, Energía, publicada el 21.03.2024, corrige lo señalado en el párrafo 3 del numeral 5.1 de la presente norma, aclarando lo siguiente: La auditoría externa, que debe realizar la empresa con el objetivo de determinar el nivel de madurez del SGIIE, puede ser llevada a cabo por un organismo o profesional externo independiente que cumpla con los requisitos de competencias en gestión de activos establecidos en el punto 5.11 del pliego técnico normativo RPTD Nº 17. Asimismo, el documento que emita el organismo o profesional para demostrar el nivel de madurez alcanzado con la implementación del sistema de gestión de activos deberá cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el numeral 5.1 de la presente Circular entre los cuales se encuentra: el alcance del SGIIE, los aspectos evaluados, la justificación del nivel de madurez obtenido, etc.
El Nº 3 de la Circular 213897, Energía, publicada el 21.03.2024, corrige lo señalado en el párrafo 3 del numeral 5.1 de la presente norma, aclarando lo siguiente: La auditoría externa, que debe realizar la empresa con el objetivo de determinar el nivel de madurez del SGIIE, puede ser llevada a cabo por un organismo o profesional externo independiente que cumpla con los requisitos de competencias en gestión de activos establecidos en el punto 5.11 del pliego técnico normativo RPTD Nº 17. Asimismo, el documento que emita el organismo o profesional para demostrar el nivel de madurez alcanzado con la implementación del sistema de gestión de activos deberá cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el numeral 5.1 de la presente Circular entre los cuales se encuentra: el alcance del SGIIE, los aspectos evaluados, la justificación del nivel de madurez obtenido, etc.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.