MODIFICA NORMA TÉCNICA N° 220, DE 2022, DEL ALGORITMO DE CÁLCULO PARA DETERMINAR EL INDICADOR DE COSTOS DE LA SALUD (ICSA) DEL ARTÍCULO 198, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, APROBADA POR EL DECRETO N° 20 EXENTO DE 2022, DE ESE ORIGEN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 10 exento.- Santiago, 30 de enero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; lo establecido en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 21.350; en la ley N° 21.647; en el decreto supremo N° 28 de 2009, del Ministerio de Salud, y lo indicado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.350, introdujo modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableciendo, en un nuevo artículo 198, las reglas a las que se sujetarán las modificaciones a los precios base de los planes de salud.
2. Que, el numeral 1 del citado artículo 198, dispone que el Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud.
3. Que, el numeral 2, del mismo artículo, establece un procedimiento para determinar el valor anual del indicador. En su letra a) se precisan los factores que sirven para el cálculo del indicador, añadiendo en un párrafo segundo, que un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aprobará la norma técnica que determine el algoritmo de cálculo para determinar el indicador propuesto, estableciendo, al menos, la ponderación de en especial los factores señalados en la señalada letra a).
4. Que, mediante decreto exento N° 20 de 2022, del Ministerio de Salud, se aprobó la Norma Técnica N° 220, del algoritmo de cálculo para determinar el indicador de costos de la salud (ICSA) del citado artículo 198, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.
5. Que, con fecha 23 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.
6. Que, el artículo 95, de la citada ley, introdujo modificaciones al indicador de costos de la salud para el año 2024, en lo relativo a los factores que sirven para el cálculo anual del indicador, estableciendo en su numeral 1, que para esa anualidad no se deberá considerar el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección MLE del Fondo Nacional de Salud.
7. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 95, numeral 1, de la ley N° 21.647, para el proceso de adecuación para el año 2024, se requiere modificar la Norma Técnica en referencia, aprobada por el citado decreto exento N° 20, de 2022.
8. Que, en base a lo expuesto:
Decreto:
Artículo 1. Modifíquese la Norma Técnica N° 220, de 2022, del algoritmo de cálculo para determinar el indicador de costos de la salud (ICSA) del artículo 198, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, aprobada por el decreto exento N° 20, de 2022, del mismo origen, en el siguiente sentido:
Reemplácese el artículo 18, Definición del indicador, por el siguiente:
"Artículo 18. Como resultado de las etapas previas, el Indicador de la variación del Costo de la Salud (ICSA) se obtendrá del promedio ponderado de la variación porcentual del costo en prestaciones de salud MLE de las Isapres y la variación porcentual promedio del gasto en SIL en Isapres.
Los ponderadores se estimarán con base en la representación que tengan el costo en prestaciones y el gasto en SIL sobre el total del costo operacional de las Isapres. Es decir:

En donde:

Artículo 2. Declárese que las referencias que contiene la Norma Técnica N° 220, de 2022, a las prestaciones y a la variación de frecuencia de uso que se realicen en la modalidad de libre elección MLE del Fondo Nacional de Salud, en las etapas previas para la determinación del algoritmo, no serán consideradas para efectos del análisis para el cálculo del Indicador para los procesos de Decreto 12 EXENTO,
SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 12.03.2025adecuación correspondientes a los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 12.03.2025adecuación correspondientes a los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Artículo 3. Se deja constancia que la modificación que se aprueba por el presente decreto sólo regirá para los procesosDecreto 12 EXENTO,
SALUD
Art. 1 N° 2
D.O. 12.03.2025 de adecuación correspondientes a los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
SALUD
Art. 1 N° 2
D.O. 12.03.2025 de adecuación correspondientes a los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Artículo 4. Manténgase íntegramente vigente en todo lo no modificado por el presente decreto, la Norma Técnica N° 220, de 2022, aprobada por el decreto exento N° 20 de 2022, del Ministerio de Salud.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Javiera Petersen Muga, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 10 - 30 de enero de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.