Artículo 1. Modifíquese la Norma Técnica N° 220, de 2022, del algoritmo de cálculo para determinar el indicador de costos de la salud (ICSA) del artículo 198, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, aprobada por el decreto exento N° 20, de 2022, del mismo origen, en el siguiente sentido:
     
    Reemplácese el artículo 18, Definición del indicador, por el siguiente:
     
    "Artículo 18.  Como resultado de las etapas previas, el Indicador de la variación del Costo de la Salud (ICSA) se obtendrá del promedio ponderado de la variación porcentual del costo en prestaciones de salud MLE de las Isapres y la variación porcentual promedio del gasto en SIL en Isapres.
     
    Los ponderadores se estimarán con base en la representación que tengan el costo en prestaciones y el gasto en SIL sobre el total del costo operacional de las Isapres. Es decir:
     
   
     
    En donde: