Artículo 2. Declárese que las referencias que contiene la Norma Técnica N° 220, de 2022, a las prestaciones y a la variación de frecuencia de uso que se realicen en la modalidad de libre elección MLE del Fondo Nacional de Salud, en las etapas previas para la determinación del algoritmo, no serán consideradas para efectos del análisis para el cálculo del Indicador para los procesos de Decreto 12 EXENTO,
SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 12.03.2025
adecuación correspondientes a los años 2024, 2025, 2026 y 2027.