RESUELVE LO QUE INDICA
    Núm. 371 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 557, de 1974; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la Ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; el decreto supremo N° 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el porcentaje del valor de los servicios de locomoción colectiva que indica para los fines que expresa; el decreto supremo N° 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; los decretos supremos N° 140, de 2009, y N° 40, de 2010, conjuntos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; la resolución N° 4, de 19 de diciembre de 2023, del Panel de Expertos de la Ley N° 20.378; el acta N° 235, de 18 de diciembre de 2023, del Panel de Expertos de la Ley N° 20.378; el oficio N° 36755, de 19 de diciembre de 2023, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, las tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo ("el Sistema"), se determinan y ajustan de conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas al Panel de Expertos ("el Panel de Expertos" o "el Panel") creado por la misma y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("el Ministerio" o "el MTT").
    2° Que, el literal c) del artículo 14, de la Ley N° 20.378, señala que el Panel tiene entre sus facultades la de: "Determinar trimestralmente para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas que permita anualmente financiar el sistema dado el monto del subsidio a que se refiere la letra a) del artículo 3°.".
    3° Que, en ejercicio de la citada facultad, el Panel de Expertos, en su Acta N° 235, de 18 de diciembre de 2023 (correspondiente a la Centésima Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria), propuso efectuar un ajuste del nivel de tarifas del Sistema, correspondiente a un 2,82% (dos coma ochenta y dos por ciento) de la tarifa adulto vigente, equivalente a $ 20.- (veinte pesos).
    4° Que, en atención a la facultad señalada en el considerando segundo del presente acto administrativo, por medio de la resolución N° 4, del Panel de Expertos, de 19 de diciembre de 2023, se determinó un aumento en el nivel de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como a las demás a las que el Sistema se extienda, de un 2,82% (dos coma ochenta y dos por ciento), equivalente a $ 20.- (veinte pesos) para las tarifas servicio puro.
    5° Que, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 20.378, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sancionar el nuevo nivel de tarifas determinado por el Panel de Expertos, por resolución e instruir, a los respectivos proveedores de servicios complementarios, la implementación del ajuste de tarifas indicado anteriormente; para lo cual se procederá a actualizar la letra a), "Tarifas Servicios Puros"; y, consecuentemente y en la forma establecida en cada caso, las letras c) "Tarifa Metro Pensionado", d) "Tarifa Integrada Adulto Mayor de 65 años o más" y letra e) "Tarifa Inteligente", todas establecidas en el resuelvo 1° de la resolución N° 35, de 2009, de la misma Cartera de Estado.
     
    Resuelvo:

     
    1° Modifícanse los literales a), d) y e) del resuelvo N° 1, de la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica a continuación:
     
    i) Reemplázase la tabla contenida en el literal a), "Tarifas Servicios Puros", de las tarifas actualmente vigentes del Sistema, por la siguiente:
   
    ii) Elimínase en la letra d), la frase "vigente al 1° de noviembre de 2019".
    iii) Reemplázase en la letra e), el guarismo "$38.000 (treinta y ocho mil pesos)" por "$39.000 (treinta y nueve mil pesos)".
     
    2° Aplícase, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 3 de febrero de 2024, el aumento en el nivel de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las comunas a las que se extienda, determinado por la resolución N° 4, de 19 de diciembre de 2023, del Panel de Expertos de la Ley N° 20.378; la que se aplicará sobre las tarifas vigentes. En el caso de la "Tarifa Inteligente" se aplicará lo dispuesto en el resuelvo 3° a partir del mes de febrero.
    3° Téngase presente que, de conformidad a lo establecido en los literales c), d) y e) del resuelvo 1° de la citada resolución N° 35, la "Tarifa Metro Pensionado", la "Tarifa Integrada Adulto Mayor de 65 años o más" y la "Tarifa Inteligente", quedarán como sigue:
   
    4° Instrúyase a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, implementar el ajuste de tarifas determinado por la resolución N° 4, de 19 de diciembre de 2023, del Panel de Expertos de la Ley N° 20.378, y el ajuste a la Tarifa Metro Pensionado, Tarifa Integrada Adulto Mayor de 65 años o más y Tarifa Inteligente, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 3 de febrero de 2024.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).