MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 257 EXENTA, DE 2002, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN TERMINOS QUE INDICA
    Núm. 320 exenta.- Santiago, 1 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a redes viales básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Red Vial Básica; La resolución exenta Nº 257, de 14 de marzo de 2002, modificada por resolución exenta Nº 5.106, de 27 de septiembre de 2016, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago; decreto alcaldicio Nº 1.094, de 24 de enero de 2024, de municipalidad de Santiago; decreto alcaldicio Nº 164, de 26 de enero de 2024, de municipalidad de Providencia; decreto alcaldicio Nº 421, de 1 de febrero de 2024, de Municipalidad de Las Condes; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante resolución exenta Nº 257, de 2002, de esta Secretaría Regional, citada en el visto, se estableció medida de gestión de tránsito consistente en vías reversibles permanentes de circulación vehicular en ciudad de Santiago, en las cuales el sentido de desplazamiento vehicular está sujeto a variaciones, según horarios y sentidos de tránsito.
    2.- Que, la antes citada resolución exenta Nº 257, de 2002, la cual fue modificada por resolución exenta Nº 5.106, de 2016, citadas en los vistos, establece la señalada reversibilidad, entre otros, en el eje Costanera Andrés Bello-Av. Cardenal José María Caro, conforme los siguientes cuadros de su parte resolutiva:
   
    3.- Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco del estudio denominado: "Habilitación Bidireccionalidad del eje Cardenal José María Caro - Costanera Andrés Bello" ha estimado conveniente que se ponga término el régimen de reversibilidad existente en eje Cardenal José María Caro - Costanera Andrés Bello, de las comunas de Santiago, Providencia y Las Condes, toda vez que se ha concluido que la operación bajo reversibilidad en horas punta, corresponde a un factor negativo, que contribuye en gran medida a generar condiciones inseguras de desplazamiento para los distintos usuarios del sistema, tanto del propio eje como de la red vial de la que forma parte, y a la percepción de injusticia social en el uso y distribución del espacio urbano.
    4.- Que, realizadas las coordinaciones pertinentes, entre esta Secretaría Regional y los municipios involucrados, estos han dado su conformidad al término de la reversibilidad a contar del 5 de febrero de 2024, lo que se manifiesta, asimismo, en los actos administrativos citados en el visto.
    5.- Que, en efecto, la Municipalidad de Santiago mediante decreto alcaldicio Nº 1.094, de 24 de enero de 2024, ha establecido de modo permanente, en todo horario y día, el doble sentido de tránsito en Av. Cardenal José María Caro, entre calle Miraflores y Pio Nono. Por su parte, la Municipalidad de Providencia, mediante decreto alcaldicio Nº 164, de 26 de enero de 2024, ha establecido también de modo continuo, la bidireccionalidad de Av. Andrés Bello, entre Pío Nono y Nueva Tobalaba. Por último, la Municipalidad de Las Condes, por medio de su decreto alcaldicio Nº 421, de 1 de febrero de 2024, ha establecido de modo permanente, en todo horario y día, doble sentido del tránsito para Av. Andrés Bello, en el tramo comprendido entre las calles Presidente Riesco e Isidora Goyenechea.
    6.- Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 257, de 2002, antes citada, a fin de eliminar definitivamente de su listado de vías allí establecido al eje Cardenal José María Caro - Costanera Andrés Bello, toda vez que cesará la operación de dicho eje con reversibilidad horaria.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Modíficase la resolución exenta Nº 257, de 14 de marzo de 2002, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago, en el sentido de eliminar de su resuelvo Nº 2, los siguientes cuadros:
   
    2.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta Nº 257, de 14 de marzo de 2002, de esta Secretaría Regional Ministerial.
    3.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del 5 de febrero de 2024.
     

    Anótese y publíquese.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.