La presente ley, modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile, dentro de un período móvil de 12 meses, sobre 3.000 dólares americanos por cada importación, a menos que acrediten que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal. La medida pretende contribuir en las labores fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas en la fiscalización de infracciones tanto de delitos tributarios como aduaneros y en la persecución del crimen organizado.

    " Artículo único.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, la siguiente oración final: "Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de doce meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto Nº 1.134, promulgado en 2001 y publicado en 2002, del Ministerio de Hacienda, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.".".