APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.368, QUE "REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA", Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
Por resolución exenta Nº 83, de 30 de enero de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio"), se aprobó el Anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor:
Considerando:
Que, es deber del Estado de Chile garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el derecho a la protección de la salud.
Que, el crecimiento económico ha generado un aumento en el uso de recursos, así como un consecuente incremento en la generación de residuos, siendo fundamental contar con un adecuado marco normativo que permita avanzar hacia una economía circular. Lo anterior, sobre todo considerando la crisis climática que enfrentamos actualmente.
Que, en Chile se generan alrededor de 23.000 toneladas anuales de residuos provenientes de plásticos de un solo uso, de los cuales un porcentaje importante termina en playas y océanos.
Que, en este contexto, el año 2021 se publicó la Ley Nº 21.368, que "Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica" ("Ley Nº 21.368"). El objeto de dicha ley es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
I. Principales aspectos del Anteproyecto de Reglamento
Objeto: El reglamento tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los certificados que se establecen en la Ley Nº 21.368, así como precisar las demás obligaciones establecidas en ésta.
Productos plásticos certificados
Requisitos: Los productos de plástico certificado deberán ser compostables a nivel domiciliario y/o industrial. Asimismo, al menos un 20% de su masa total deberá ser producida a partir de recursos renovables.
Para ser considerado compostable a nivel domiciliario, el producto de que se trate deberá ser capaz de biodegradarse a través de un proceso de compostaje domiciliario que alcance temperaturas no mayores a 30 grados Celsius, en un plazo que no podrá ser superior a 180 días corridos.
Por su parte, para ser considerado compostable a nivel industrial, el producto deberá ser capaz de biodegradarse a través de un proceso de compostaje industrial que alcance temperaturas no menores a 40 y no mayores a 70 grados Celsius en su etapa termofílica, en un plazo que no podrá ser superior a 180 días corridos.
La Superintendencia del Medio Ambiente ("Superintendencia") especificará mediante resolución los requisitos para la certificación de productos de plástico. Para estos efectos, dicha resolución podrá hacer referencia a las normas técnicas chilenas o internacionales que sean aplicables.
Verificación: La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los productos de plástico certificado deberá ser realizada por entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia.
Certificados: El interesado deberá ingresar una solicitud al Ministerio a través de un sistema informático habilitado para tales efectos, adjuntando a ésta, el o los informes favorables, según corresponda, que den cuenta del cumplimiento de los requisitos aplicables.
El Ministerio deberá pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles, otorgando o denegando fundadamente el certificado respectivo.
Rotulado y exhibición de los certificados: Los productos de plástico certificado deberán estar rotulados de forma visible, claramente legible e indeleble. El Ministerio especificará mediante resolución los requisitos para la expresión gráfica de los rótulos.
Los establecimientos de expendio de alimentos que comercialicen productos de plástico certificado deberán mantener visibles los rótulos de los productos de plástico certificado. En el caso de contar con un sitio web, deberán indicar cómo consultar los certificados en línea; de lo contrario, deberán exhibir un mensaje público confirmando el cumplimiento con la Ley Nº 21.368 y ofreciendo la posibilidad de solicitar información sobre las certificaciones correspondientes.
Sensibilización de los consumidores sobre los productos de un solo uso: El Ministerio emitirá una guía para que los establecimientos de alimentos informen sobre la gestión adecuada y valorización de residuos de productos de un solo uso, cumpliendo con la Ley.
Botellas plásticas desechables
Requisitos: Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona, natural o jurídica, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país.
El porcentaje mínimo de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar en su composición, corresponderá al indicado a continuación, y serán exigibles a partir del 1 de enero del año que indican, exceptuando aquellas botellas plásticas desechables fabricadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento.

La Superintendencia establecerá mediante resolución los requisitos para la verificación de la trazabilidad y el aseguramiento de la calidad del material reciclado incorporado en las botellas plásticas desechables, y este será realizado por entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia.
Obligaciones de los fabricantes de botellas plásticas desechables y/o de sus preformas: Los fabricantes deberán dar cumplimiento a los porcentajes mínimos de plástico recolectado y reciclado en el país, en la composición de sus productos.
Registro electrónico: El Ministerio habilitará un registro electrónico en su sitio web para consultar los certificados de botellas plásticas desechables mediante la identificación del lote de origen.
Rotulado: Las botellas plásticas desechables deberán incorporar en su rótulo un Código QR que permita acceder fácilmente al sitio web señalado en el artículo anterior. Asimismo, deberán mantener visible en el producto la información necesaria para la identificación del lote de procedencia de dicho producto.
Certificación: Los fabricantes deberán solicitar al Ministerio la emisión de un certificado que dé cuenta del cumplimiento de la obligación de composición de sus botellas, la que deberá incluir un informe emitido por una entidad técnica autorizada por la Superintendencia.
El Ministerio deberá pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles, otorgando o denegando fundadamente el certificado respectivo.
En caso de que la estructura del proceso productivo y el plazo requerido para la verificación del cumplimiento por parte de las entidades técnicas, no permitan a los fabricantes de botellas plásticas desechables y/o de sus preformas contar con el informe señalado con anterioridad a la comercialización de sus productos, el Ministerio podrá autorizar la incorporación de un Código QR en el rótulo del producto, dando cuenta de que el proceso de certificación se encuentra en trámite. Para lo anterior, se requerirá acreditar haber celebrado un acuerdo con una entidad técnica autorizada por la Superintendencia, el cual deberá cubrir, a lo menos, el periodo requerido para la verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables.
Una vez que el fabricante de botellas plásticas desechables y/o de sus preformas cuente con el respectivo informe de verificación de cumplimiento emitido por una entidad técnica autorizada por la Superintendencia, deberá solicitar la certificación de las botellas procedentes de uno o más lotes, consideradas en dicho informe.
Plataforma electrónica: El Ministerio habilitará un sistema informático para el ingreso, la gestión y el registro de las solicitudes de certificación.
Botellas retornables
Comercializadores de bebestibles: Los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer dichos productos en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.
Porcentaje de botellas retornables en vitrina: los supermercados deberán contar con un porcentaje de al menos 30% de productos en botellas retornables, el cual se calculará considerando el área visible de las vitrinas destinadas exclusiva, homogénea y habitualmente a la exhibición de botellas de formato retornable, sobre el área visible total de las vitrinas destinadas a la exhibición de bebestibles.
Para este cálculo no se considerará el área destinada a la exhibición de botellas que contengan alcohol o productos lácteos, así como de botellas importadas o producidas por micro, pequeños y medianos productores.
Dicho porcentaje también será exigible para aquellos supermercados que cuenten con medios electrónicos de comercialización de los bebestibles. El Ministerio establecerá mediante resolución las especificaciones para dar cumplimiento a la presente obligación.
Información para los consumidores de bebestibles: El Ministerio emitirá una guía que podrá ser utilizada por los comercializadores de bebidas con el propósito de informar y sensibilizar a los consumidores sobre la retornabilidad de las botellas, cumpliendo con el artículo 8º inciso final de la Ley.
Vigencia: El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
II. Disposiciones transitorias:
Resoluciones y guías: Deberán ser dictadas dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
Normas técnicas plásticos certificados: Mientras la Superintendencia no dicte la resolución correspondiente, los productos de plástico certificado podrán cumplir, alternativamente, con los requisitos establecidos en las siguientes normas técnicas, según sea aplicable:
a) Incorporación de materias producidas a partir de recursos renovables:
- Norma ISO 16620 - Análisis del contenido de origen biogénico de plásticos.
- ASTM D6866 - 18 Standard Test Methods For Determining The Biobased Content Of Solid, Liquid, And Gaseous Samples Using Radiocarbon Analysis.
- EN16640 Bio-based products - Bio-based carbon content - Determination of the bio-based carbon content using the radiocarbon method.
b) Compostabilidad:
- Norma NCh 3726 - Gestión de residuos - Plásticos aptos para ser compostados en composteras domésticas - Requisitos.
- Norma NCh 3398 - Requisitos para plásticos diseñados para ser compostados aeróbicamente en plantas de compostaje municipales o industriales.
- EN 13432 Requirements for packaging recoverable through composting and biodegradation. Test scheme and evaluation criteria for the final acceptance of packaging.
- ASTM D6400-21: Standard Specification for Labeling of Plastics Designed to be Aerobically Composted in Municipal or Industrial Facilities.
- ISO 17088:2021 Plastics - Organic recycling - Specifications for compostable plastics.
Normas técnicas botellas plásticas: Mientras la Superintendencia no dicte la resolución correspondiente, las botellas plásticas desechables podrán cumplir, alternativamente, con lo dispuesto en las siguientes normas técnicas:
- Norma Chilena NCh 3403 - Plásticos reciclados - Trazabilidad y aseguramiento de la calidad del reciclado de plásticos y contenido de reciclado.
- EN 15343:2007 Plastics - Recycled Plastics – Plastics recycling traceability and assessment of conformity and recycled content.
Auditores externos: Mientras la Superintendencia no autorice a entidades técnicas para la evaluación de conformidad para el cumplimiento de los requisitos de los productos plásticos certificados y de las botellas plásticas desechables, esta evaluación podrá ser realizada por auditores externos que cuenten con las acreditaciones nacionales o internacionales vigentes en las respectivas normas técnicas.
Plazo: Las certificaciones establecidas en el presente reglamento solo serán exigibles en el plazo de nueve meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
III. Consulta pública
Sométase a consulta pública el presente anteproyecto de reglamento de la Ley Nº 21.368, que "Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica". Para tales efectos:
a) Dentro del plazo de 35 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
b) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Tomás Saieg Páez, Jefe de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente.