OTORGA A INTERCHILE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 5.2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2X500 KV", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNA DE LA SERENA
Núm. 79.- Santiago, 21 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 201827, de 28 de noviembre de 2023; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en las leyes Nº 18.410 y Nº 20.402 y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 201827, de 28 de noviembre de 2023, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41º de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2. Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante la resolución exenta Nº 9.635, de fecha 11 de agosto de 2015, acogió la petición de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", dividiéndose la concesión solicitada en once tramos, a saber, "tramo 1", "tramo 2", "tramo 3", "tramo 4", "tramo 5", "tramo 6", "tramo 7", "tramo 8", "tramo 9", "tramo 10" y "tramo 11", en una primera división.
3. Que, mediante resolución exenta Nº 10.985, de fecha 11 de noviembre de 2015, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió la división del referido "Tramo 3", en tres subtramos, surgiendo la disposición de 13 tramos totales, a saber, "tramo 1", "tramo 2", "tramo 3-1", "tramo 3-2", "tramo 3-3", "tramo 4", "tramo 5", "tramo 6", "tramo 7", "tramo 8", "tramo 9", "tramo 10" y "tramo 11".
4. Que, del mismo modo, a través de la resolución exenta Nº 11.708, de fecha 24 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles aprobó la parcelación del "tramo 5" en 3 subtramos, resultando la división total de la solicitud de concesión en los siguientes 15 tramos: "tramo 1", "tramo 2", "tramo 3-1", "tramo 3-2", "tramo 3-3", "tramo 4", "tramo 5-1", "tramo 5-2", "tramo 5-3", "tramo 6", "tramo 7", "tramo 8", "tramo 9", "tramo 10" y "tramo 11".
5. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en los considerandos precedentes, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiendo el presente acto administrativo sólo al citado "Tramo 5.2".
Decreto:
Artículo 1º.- Otórguese a Interchile S.A. concesión definitiva para establecer el "Tramo 5.2" del proyecto de transmisión eléctrica denominada "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comuna de La Serena.
El presente tramo forma parte del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV" que se establecerá en las regiones de Atacama y Coquimbo, provincias de Huasco y Elqui, comunas de Freirina, Vallenar, La Higuera, La Serena y Coquimbo, respectivamente, según se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El tramo que se pretende establecer forma parte del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", que es una de las obras de ampliación del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (STT-SIC), que fueron instruidas materializar mediante el decreto supremo Nº 115, de 2 de mayo de 2011, del Ministerio de Energía y comprende la construcción de dos líneas de transmisión de energía eléctrica, a saber, la Línea de Transmisión de 2x220 kV de enlace y la Línea de Transmisión de 2x500 kV.
La línea de transmisión de 2x220 kV de enlace comunicará la Subestación "Maitencillo 200 kV", ya existente, con la futura Subestación "Nueva Maitencillo 500/220 kV", siendo un enlace que recorrerá una distancia total de 777.14 metros y se construirá en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, Región de Atacama.
Por su parte, la línea de transmisión de 2x500 kV, se construirá en las comunas de Freirina y Vallenar, ambas de la provincia de Huasco, Región de Atacama y en las comunas de La Higuera, La Serena y Coquimbo, todas de la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, siendo su longitud de 212.203,00 metros, de los cuales en proporción significativa han sido proyectados paralelamente a la Ruta 5 Norte.
El "Tramo 5.2" del proyecto denominado "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", en conjunto con el resto de las secciones de dicho proyecto y demás obras de ampliación, vienen a reforzar las actuales instalaciones del sistema de transmisión y transformación de energía eléctrica y a su tiempo, permitirán el aumento de potencia y energía disponible en el STT-SIC, mejorando así la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV" asciende a $96.002.157.986.- (noventa y seis mil dos millones ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y seis pesos).
Artículo 4º.- Copias del plano general de obras, de los planos especiales de servidumbre, de la memoria explicativa de las mismas y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV" ocuparán en su recorrido bienes nacionales de uso público, propiedades particulares y bienes fiscales.
En particular el "Tramo 5.2", de la "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará un predio particular, sobre el cual es necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este acto administrativo, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 5.2" de la "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", en el predio que se indica a continuación:




Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En particular, en su recorrido el proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
i. Para la línea de transmisión Maitencillo - Pan de Azúcar de 2x220 kV de enlace, contempla el cruce de las instalaciones existentes que se mencionan a continuación:

ii. Para la línea de transmisión Maitencillo - Pan de Azúcar de 2x500 kV, contempla el cruce de las instalaciones existentes que se mencionan a continuación:


Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su terminación por secciones y para su terminación total serán los señalados en el decreto supremo Nº 2, de 12 de enero de 2016, del Ministerio de Energía, que otorgó a Interchile S.A., concesión definitiva para establecer el "Tramo 1" de la línea de transmisión de energía "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV".
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que, sobre la materia, prevé el decreto supremo Nº 109, de 6 de noviembre de 2012, del Ministerio de Energía, que fija empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas denominadas Nueva Línea Cardones - Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV y Nueva Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2x500 kV, en el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central y el decreto exento Nº 115, de 2 de mayo de 2011, del Ministerio de Energía, que fija plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los próximos doce meses para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda.
Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 79, de 2023, del Ministerio de Energía
Nº E438764/2024.- Santiago, 12 de enero de 2024.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Interchile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 5.2 del proyecto de trasmisión de energía eléctrica denominado "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV" en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Serena, pero cumple con hacer presente que atendido el artículo 10 de la ley Nº 21.582 -publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 2023- que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, en la especie no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto en examen.
Por orden de la Contralora General de la República (S).- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
Al señor
Ministro de Energía
Presente.