Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
1) Sustitúyense, en el numeral 3 del inciso primero, las palabras "de beneficiarios", por la frase "o género de los beneficiarios o las beneficiarias", y la expresión "tipo de beneficiarios", por lo siguiente: "género de beneficiarios o beneficiarias".
2) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de las y los postulantes.".