Artículo único: Modifícase el decreto exento Nº 118, de 2011, del Ministerio de Salud, que determina la clasificación de los laboratorios clínicos y servicios de imagenología para efecto del arancel de acreditación que les corresponde, en la forma que a continuación se indica:
     
    1. Reemplázase el artículo 1º, por la siguiente disposición:
     
    "Artículo 1º.- Para efectos de la determinación del arancel que corresponde pagar por sus procesos de acreditación a los laboratorios clínicos, éstos se clasificarán en la siguiente forma:
     
    a) De alta complejidad, aquellos que realicen una o más de las siguientes prestaciones:
     
    1) Cultivo tuberculosis (TBC) y estudios de anaerobios;
    2) Determinaciones o estudios que se realicen a través de biología molecular instrumental y convencional, incluyendo las etapas de extracción y amplificación;
    3) Determinaciones de estudios genéticos;
    4) Determinaciones realizadas a través de citometría de flujo exceptuando las utilizadas en autoanalizadores o contadores hematológicos;
    5) Determinación confirmatoria de drogas terapéuticas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
    6) Estudios Toxicológicos;
    7) Otras prestaciones especializadas tales como determinaciones asociadas a inmunoensayos con radioisótopos, cultivos celulares, espectrometría de masa, fluorometría, espectrometría de masas en tandem MS/MS, Delfia, entre otras.
     
    b) De baja complejidad, aquellos que no se encuentren en la categoría anterior".