INDIVIDUALIZA AL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE SAN CARLOS, COIHUECO, ÑIQUÉN, PINTO Y SAN FABIÁN, AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE PUNILLA CORDILLERA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040
    Núm. 1.943 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 21.040, que crea el sistema de educación pública; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL N° 56, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del servicio local de educación pública de la Región de Ñuble que comprende las comunas de San Carlos, Coihueco, Ñiquén, Pinto y San Fabián y otras materias que indica; en la ley N° 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; en la ley N° 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución exenta N° 6.500, de 2023, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 2.899, de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública, que remite información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Punilla Cordillera; y en las resoluciones Nos. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
    Que, el artículo 1°, inciso 2°, de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
    Que, en dicho contexto normativo, la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
    Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley N° 21.040, se dictó el decreto supremo N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 7 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región del Biobío.
    Luego, mediante el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica, entre los cuales se encuentra Punilla Cordillera.
    De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de San Carlos, Coihueco, Ñiquén, Pinto y San Fabián, y, por otra parte, que aquél iniciaría sus funciones con fecha 1 de marzo de 2022.
    Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local.
    Que, no obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; y la glosa 03 de la partida del Ministerio de Educación de la ley de presupuestos 2023; se postergó el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Punilla Cordillera, indicándose que éste se producirá el 1 de enero de 2024.
    Que, el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, dispuso que "[s]e suspenderá transitoriamente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación Pública a quienes les correspondería hacerlo a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de aquellos que, de acuerdo con la evaluación del Ministerio de Educación, se encuentren en condiciones adecuadas para ello. Dicho ministerio comunicará su decisión, a través de informe fundado que contenga las razones de las definiciones adoptadas, el que deberá presentarse ante las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, dentro de los quince días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos.".
    Que, en ejercicio de la prerrogativa recién expuesta, el Ministerio de Educación dictó la resolución exenta N° 6.500, de 2023, aprobando los informes de los Servicios Locales de Educación Pública que indica y señalando aquellos que efectivamente se traspasaron el 1 de enero de 2024, entre los cuales se encontraba el Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera.
    Por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, el que dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
    Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL N° 56, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble y, otras materias que indica; que contempla, entre otras, las comunas ya mencionadas.
    Así, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente:
     
    1. Municipalidad de San Carlos: un profesional de la educación.
    2. Municipalidad de Coihueco: cuatro profesionales de la educación.
    3. Municipalidad de Ñiquén: tres profesionales de la educación.
    4. Municipalidad de Pinto: cuatro profesionales de la educación.
    5. Municipalidad de San Fabián: dos profesionales de la educación.
     
    Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero que, la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, la Dirección de Educación Pública emitió los ordinarios N°s. 1.533, 1.534, 1.536, 1.537 y 1.539, todos de 2021 y los oficios ordinarios Nos. 1.963, 1.968, 1.969, 1.970, 1.973 de 2023, requiriendo a cada municipio los decretos alcaldicios respectivos sobre el personal en comento junto a los antecedentes que fundamentan su traspaso.
    En específico, el municipio de San Carlos remitió los primeros antecedentes mediante el decreto alcaldicio N° 629-3.541, de 2021, donde se informaron 2 profesionales de la educación en los términos solicitados, a pesar de que el número máximo de profesionales determinados para la comuna es de 1 profesional. Posteriormente, mediante decreto alcaldicio N° 447-3.964, de 2022, con ocasión de la actualización de los datos, informó nuevamente a los mismos profesionales, por lo que la Dirección de Educación Pública hizo presente a la comuna que debían informar solo a un profesional, de acuerdo con lo establecido en el DFL N° 56, ya citado. Así, mediante oficio ordinario N° 863, de 2023, se remitió el decreto alcaldicio N° 295-2.485, de 2023, en el cual se informa un profesional para ser traspasado en los términos dispuestos en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley. Finalmente, la Dirección de Educación Pública a través del ordinario N° 1.973, de 2023, remitió al municipio el documento denominado "Informe de revisión de antecedentes remitidos en el marco del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley" y la planilla excel titulada "Nómina personal 39T", mediante el cual solicitó se completara la nómina con la información requerida, sin embargo, esto no fue respondido por la comuna. A pesar de lo anterior, y no habiendo observaciones al profesional, se procede al traspaso de acuerdo con el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley.
    Por su parte, el municipio de Coihueco, mediante el decreto alcaldicio N° 4.892, de 2021, informó a los 4 profesionales de la educación en los términos solicitados. Luego, a través del decreto alcaldicio N° 551/5, de 2022, la comuna actualizó el listado para el traspaso, quedando finalmente 3 profesionales. Con ocasión del decreto alcaldicio de actualización 2023, la comuna cargó en la plataforma virtual destinada para ello los antecedentes del personal informado. En virtud de lo anterior, la Dirección de Educación Pública, mediante ordinario N° 1.969 de 2023, remitió al municipio las observaciones respecto de los antecedentes remitidos, los que necesariamente debían ser aclarados para proceder al respectivo traspaso a través del documento denominado "Informe de revisión de antecedentes remitidos en el marco del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley", además de la planilla excel titulada "Nómina personal 39T", sin obtener respuesta por parte de la comuna de lo requerido en dicho informe, lo que implica que no es factible proceder al traspaso de los profesionales individualizados por la Municipalidad de Coihueco.
    En cuanto al municipio de Ñiquén, mediante decreto alcaldicio N° 2.593, de 2021, aquel informó a 3 profesionales de la educación para traspasar a los niveles internos del Servicio Local de Punilla Cordillera. Cabe señalar que durante el año 2022, con ocasión de la actualización de la información, la municipalidad a través del decreto alcaldicio N° 3.387, de 2022, reiteró a los mismos profesionales señalados el año anterior. Finalmente, mediante el oficio ordinario N° 1.968, de 2023, la Dirección de Educación Pública, remitió al municipio las observaciones correspondientes a través del documento denominado "Informe de revisión de antecedentes remitidos en el marco del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley" y la planilla excel titulada "Nómina personal 39T", donde le indicó que respecto de uno de los profesionales se debían aclarar o corregir los antecedentes para proceder al traspaso, sin obtener respuesta por parte de la comuna. Por consiguiente, el traspaso de dicha comuna procede respecto de los 2 profesionales que no presentaban observaciones.
    A su vez, el municipio de Pinto, mediante ordinario N° 510, de 2021, informó a los profesionales de la educación para ser traspasado en los términos dispuestos en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley. Cabe destacar que, en dicho acto la comuna hizo la distinción entre aquellos profesionales que cumplían los requisitos para su traspaso y los que no los cumplían. En ese contexto, la municipalidad, por medio del decreto alcaldicio N° 1.003, de 2022, ratificó a los 2 profesionales que sí cumplían con los requisitos para su traspaso. Así, la Dirección de Educación Pública, con ocasión de la actualización de la información para el año 2023, mediante oficio ordinario N° 1.970, de 2023, remitió al municipio el documento denominado "Informe de revisión de antecedentes remitidos en el marco del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley" y la planilla excel titulada "Nómina personal 39T", sin obtener respuesta por parte de la comuna. Pese a la falta de actualización de los datos, los profesionales no presentan observaciones para proceder a su traspaso de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley.
    Por último, en cuanto a la municipalidad de San Fabián, mediante decreto alcaldicio N° 757/2.177, de 2022, aquella informó a 1 profesional de la educación para ser traspasado en los términos dispuestos en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley. En virtud de lo anterior, la Dirección de Educación Pública, mediante ordinario 1.963, de 2023, remitió al municipio el documento denominado "Informe de revisión de antecedentes remitidos en el marco del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley" y la planilla excel titulada "Nómina personal 39T", en respuesta al informe enviado se cargaron los antecedentes en la plataforma virtual destinada para esos efectos, quedando pendiente la nómina con la remuneración desagregada del funcionario. Cabe señalar que lo anterior no impide al traspaso del funcionario en los términos establecidos en la Ley.
    Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta cartera de Estado mediante el oficio ordinario N° 2.899, de noviembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública.
    Que, como se expresó pormenorizadamente en el mentado documento ninguno de los sostenedores de las comunas individualizadas en el presente acto realizó la actualización de datos solicitados desde la Dirección de Educación Pública, sin embargo, eso no obsta para proceder al traspaso a los niveles internos del Servicio Local de Punilla Cordillera, de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.
    En consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.
     
    Decreto:
     
    1. Traspásase desde los municipios de San Carlos, Ñiquén, Pinto y San Fabián al Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera a los profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2024:
     
     
    2. Téngase presente que la municipalidad de Coihueco no dio respuesta al oficio ordinario N° 1.969, de 2023, lo que resultaba indispensable para proceder al traspaso de los profesionales individualizados por la comuna, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.
    3. Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera, bajo las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
    4. Téngase presente en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).