DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AL CAMBIO CLIMÁTICO
Núm. 58 exenta.- Santiago, 1 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960; la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; el decreto supremo N° 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; el decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo N° 209 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales, y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen.
2. Que, en tal sentido, la misión del Ministerio de Obras Públicas es recuperar, fortalecer y avanzar en la provisión y gestión de obras y servicios de infraestructura para la conectividad, la protección del territorio y las personas, la edificación pública y el aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos; asegurando la provisión y cuidado de los recursos hídricos y del medio ambiente, para contribuir en el desarrollo económico, social y cultural, promoviendo la equidad, calidad de vida e igualdad de oportunidades de las personas.
3. Que, las obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas son centrales en el desarrollo sustentable del país, ya que son un soporte primordial para el avance de los sectores productivos, para el bienestar social y la calidad de vida de la población y para la protección del medio ambiente, por tanto, resulta fundamental tomar medidas de adaptación de dichas obras a los impactos esperados por el cambio climático, a fin de que los servicios que se proveen a la comunidad no se vean afectados o interrumpidos. Asimismo, es importante contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático, de manera de lograr a largo plazo el objetivo de desarrollo de infraestructura baja en carbono.
4. Que, por su parte, la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley N° 21.455") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
5. Que, la ley N° 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5°; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11°; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12° los cuales, en su conjunto, conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.
6. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 8° define los Planes Sectoriales de Mitigación como los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional que establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
7. Por su parte, el artículo 9° de la Ley N° 21.455, establece que los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
8. Que, la ley N° 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17°, establece que las autoridades sectoriales, en materia de cambio climático, son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
9. Que, la ley N° 21.455 en sus artículos 8° y 9° establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Entre éstas, se establece expresamente que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas elaborar el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático de Infraestructura, así como la revisión y actualización de ellos.
10. Que, asimismo, para la elaboración o actualización de los señalados Planes Sectoriales, se requerirá la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado de acuerdo al principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2°, letra m), de la Ley N° 21.455, en virtud del cual la actuación del Estado para la gestión del cambio climático deberá promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
11. Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre el Plan de Acción de los Servicios de Infraestructura al Cambio Climático 2017-2022, según consta en acuerdo N° 39/2017. Dicho Plan estableció un horizonte al 2022 y, por tanto, dicho instrumento debe ser actualizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la ley N° 21.455, en conformidad al plazo establecido en el artículo segundo transitorio del referido cuerpo legal, esto es, dos años contados desde la publicación de la ley.
12. Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, según consta en acuerdo N° 33/2021, instrumento que establece el presupuesto de emisiones de gases efecto invernadero asignado por sector, en virtud de lo cual requieren revisarse los planes sectoriales.
13. Que, la ley N° 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
14. Que, mediante DS N° 16 de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre del mismo año, se aprobó el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, en el cual se regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
15. Que, por otra parte, cabe hacer presente que la ley N° 21.455 dispone en su artículo 17° que los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9°, en caso de que correspondan a la misma autoridad sectorial. Asimismo, el artículo 49° del DS N° 16 precitado, dispone que cuando una misma autoridad sectorial deba elaborar un Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático, ésta podrá tramitarlo conjuntamente en un mismo procedimiento. Tales disposiciones aplican para el procedimiento de actualización y, por tanto, encontrándose el Ministerio de Obras Públicas en dicho presupuesto, se ha determinado tramitar la actualización del Plan de Mitigación y de Adaptación de Infraestructura en un solo procedimiento.
16. Que, corresponde mencionar que para la actualización del Plan de Mitigación y de Adaptación de Infraestructura al Cambio Climático, el Ministerio de Obras Públicas ha realizado actividades de participación ciudadana anticipada a nivel nacional, recopilando información que será parte del expediente que se aperture para llevar a cabo este procedimiento.
17. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al procedimiento de actualización del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación de la Infraestructura al Cambio Climático, a través de la dictación de la correspondiente resolución de inicio.
Resuelvo:
1° Iníciase, a través de un mismo procedimiento, la actualización del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación de la Infraestructura al Cambio Climático, del Ministerio de Obras Públicas.
2° Establécese, que la duración de la etapa de inicio del procedimiento será de 20 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. En dicho plazo se recibirán antecedentes sobre los contenidos del Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación de Infraestructura al Cambio Climático. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración de los instrumentos. Dichos antecedentes podrán presentarse a través del sitio web mop.gob.cl/cambioclimatico/, la casilla electrónica planccmop@mop.gob.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Ministerio de Obras Públicas o en cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales.
3° Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de actualización de los referidos instrumentos de gestión del cambio climático, el cual se encontrará disponible en el link https://www.mop.gob.cl/cambioclimatico.
4° Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, letra m), 8°, 9° y 17° de la Ley N° 21.455. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor:
– Ministerio de Vivienda y Urbanismo
– Ministerio de Agricultura
– Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
– Ministerio de Defensa Nacional
– Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
– Ministerio de Energía
– Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
– Ministerio del Interior y Seguridad Pública
– Ministerio de la Mujer y Equidad de Género
– Ministerio de Desarrollo Social y Familia
– Ministerio de Hacienda.
5° Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación; y
6° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y adjúntese al expediente público respectivo.
Anótese, publíquese y archívese.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.