ESTABLECE PARA EL AÑO 2024 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
     
    Núm. 318 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 20.378; la Ley Nº 18.059; la Ley Nº 18.696; la Ley Nº 21.405; la Ley Nº 21.640; el DFL Nº 343, de 1953 y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; resolución exenta Nº 393, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378, que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
    2. Que, el 9 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.378.
    3. Que, el 22 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 21.405, de 2021, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
    4. Que, en el artículo 73 de la ley mencionada en el considerando anterior, se estableció lo siguiente: "(...) En el caso del Programa Especial de renovación de buses, taxibuses, minibuses y trolebuses, previsto en el literal a) del numeral 1) del inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.378, se requerirá que los vehículos beneficiados con dicho programa se hayan encontrado operativos para el transporte público remunerado de pasajeros en alguna oportunidad entre el día 5 de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012. Los vehículos beneficiados con el Programa Especial no podrán realizar servicios especiales en días hábiles. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá restituir, en cada caso, un 2% de la suma percibida, en los plazos, montos y forma establecido en la frase final del literal a) del artículo cuarto transitorio de la ley 20.378.".
    5. Que, el 18 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la que establece en la partida 19, capítulo 01, programa 06, la glosa presupuestaria 03, literal b), por el año 2024, la disposición por concepto del aporte especial para el transporte, conectividad y desarrollo regional a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378.
    6. Que, en la misma ley citada en el considerando anterior, se establece en la partida 19, capítulo 01, programa 06, la glosa presupuestaria 07, que para los efectos de los programas señalados en el inciso tercero, numeral 1, literal a) de la ley Nº 20.378, referidos a buses, taxibuses, minibuses y trolebuses, no será requisito previo que los vehículos destinados al transporte público remunerado de pasajeros tengan la antigüedad operativa señalada en dicha ley, ni tampoco, la señalada en la ley Nº 21.405, de 2021, en su artículo 73.
    7. Que, el 8 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 393, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determinó para el año 2023, los montos anuales de valor de compra para tipos de vehículos que tal acto administrativo indica, y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo contenida en el artículo 7º, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8. Que, el 25 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 3.651, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la resolución exenta citada en el considerando anterior, con el fin de actualizar el incentivo Bus Eléctrico (BE) considerando la opinión favorable del Ministerio de Hacienda, según lo señalado en el artículo 7º, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    9. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, asesorar a los Gobiernos Regionales para efectos de la determinación de los montos anuales de valor de compra para vehículos entrantes que no sean eléctricos, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros treinta días de cada año, según la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Dólar observado, reportado por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, de acuerdo a la fórmula detallada a continuación. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.

   
     
    10. Que, en este contexto, se ha procedido a verificar la información relativa a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, experimentó el Dólar observado, de un -0,1%, reportado por el Banco Central de Chile y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, experimentó el Índice de Precios al Consumidor, de un 3,9%, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, alcanzando en promedio un 1,9% para el anterior período entre diciembre de 2022 y diciembre de 2023.
     
    Resuelvo:
     
    1º Establécense para las convocatorias iniciadas el año 2024 los montos anuales del valor de compra, para los tipos de vehículos que se indican y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo contenida en decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    a) Vehículo Saliente: Minibús con capacidad mayor a 0 plazas. (Montos expresados en millones de pesos)

   
     
    b) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive. (Montos expresados en millones de pesos)

   
     
    c) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive. (Montos expresados en millones de pesos)
   
     
    d) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas. (Montos expresados en millones de pesos)

   
     
    Los montos de valor de compra señalados en los literales b), c) y d) serán válidos, siempre y cuando, se cumpla que, los vehículos entrantes tengan una antigüedad inferior a la del vehículo saliente no menor a 120 meses, según lo señalado en el artículo 5, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Excepcionalmente, si se trata de vehículos entrantes eléctricos y/o que cumplen con estándar red, según lo establecido en la resolución exenta Nº 3.149, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, no se exigirá la mencionada diferencia de antigüedad mínima. En estos casos, dichos vehículos entrantes deberán ser nuevos, según lo establecido en el referido artículo 5º y podrán optar a los siguientes incentivos adicionales, si así corresponde según lo indicado en el artículo 7º, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    IAU = Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establecido en las resoluciones exentas Nº 172, de 2018, y Nº 2.371, de 2022, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de: $15.330.000.-
    BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características establecidas en las resoluciones exentas Nº 3.149, de 2021, Nº 4.582, de 2022, y Nº 2.475, de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: $36.780.000.-
    BEResolución 1321 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 23.04.2024
= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3.-, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: $24.280.000.-
     

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.