RECONOCE OFICIALMENTE AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ACADEMIA CHILENA DE YOGA

    Núm. 140 exento.- Santiago, 31 de enero de 2024.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la constancia N° 06/31-22, de fecha 8 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Registro Institucional de la Subsecretaría de Educación Superior; en el oficio Ord. N° 06/11686, de fecha 12 de octubre de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta N° 281, de fecha 24 de noviembre de 2023, que ejecuta el acuerdo N° 133/2023, ambos del Consejo Nacional de Educación; en el oficio N° 322/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, del Consejo Nacional de Educación; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1° Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3° Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL N° 2 de 2009"), fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en su artículo 79 dispone que los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos: "a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 76; b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Educación, y c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.". Por su parte, el artículo 80 del mismo cuerpo normativo establece que el Ministerio deberá dictar el correspondiente decreto de reconocimiento oficial o su rechazo.
    4° Que, la letra e) del artículo 8 de la ley N° 21.091, entrega a la Subsecretaría de Educación Superior, la función y atribución de "Administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior (...)".
    5° Que, el Centro de Formación Técnica Academia Chilena de Yoga (en formación), organizado por la Fundación Centro de Formación Técnica Academia Chilena de Yoga, cuenta con el número de registro E419, de 2022, según la constancia N° 06/31-22, de fecha 8 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Registro Institucional de la Subsecretaría de Educación Superior.
    6° Que, mediante oficio Ord. N° 06/11686, de fecha 12 de octubre de 2022, la Subsecretaría de Educación Superior aprobó el instrumento constitutivo de la persona jurídica organizadora del Centro de Formación Técnica Academia Chilena de Yoga, es decir, de la mencionada Fundación Centro de Formación Técnica Academia Chilena de Yoga.
    7° Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante su oficio N° 322/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, informó al Ministerio de Educación que aprobó tanto el proyecto institucional del Centro de Formación Técnica Academia Chilena de Yoga (en formación), como el proyecto de carrera de Técnico de Nivel Superior en Instrucción de Yoga conducente al título técnico de nivel superior de Instructor de Yoga para ser impartido en la ciudad de Santiago en jornadas diurna y vespertina, certificando además que el Centro cuenta con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para desarrollar su proyecto institucional en la ciudad de Santiago y para ofrecer la carrera aprobada. Lo anterior, según el acuerdo N° 133/2023, adoptado en sesión ordinaria del referido Consejo, de fecha 22 de noviembre de 2023, y ejecutado por su resolución exenta N° 281, de fecha 24 de noviembre de la misma anualidad, adjuntando copia de ambos actos "para efectos de la dictación del decreto de reconocimiento oficial.".
    8° Que, según lo expuesto, luego de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el precitado artículo 79 del DFL N° 2, de 2009, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del mismo cuerpo normativo, resulta procedente dictar el correspondiente acto administrativo que reconozca oficialmente al mencionado centro de formación técnica.

    Decreto:
    Artículo 1°: Reconózcase oficialmente al Centro de Formación Técnica Academia Chilena de Yoga, inscrito en el Registro correspondiente con el N° E419, de 2022, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, organizado por la Fundación Centro de Formación Técnica Academia Chilena de Yoga.
    Artículo 2°: El Centro de Formación Técnica Academia Chilena de Yoga podrá iniciar sus actividades docentes con la carrera de Técnico de Nivel Superior en Instrucción de Yoga conducente al título técnico de nivel superior de Instructor de Yoga, para ser impartido en la ciudad de Santiago en jornadas diurna y vespertina.
    El Consejo Nacional de Educación llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del artículo 87 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto exento que reconoce oficialmente al Centro de Formación Técnica Academia Chilena de Yoga).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.