ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DE AGENCIA DE CALIDAD DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 583 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 139 exento.- Santiago, 31 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2012, del Ministerio de Educación; en el artículo 41 de la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 583, de 2022, del Ministerio de Educación, que establece orden de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación y deja sin efecto decreto exento Nº 1.636, de 2020; en la resolución exenta Nº 3.221, de 2023, de la Agencia de Calidad de la Educación, que aprueba nueva organización interna de la Agencia de Calidad de la Educación y deja sin efecto la resolución que indica; en la resolución exenta Nº 99, de 2024, de la Agencia de Calidad de la Educación, que modifica resolución exenta Nº 3.221, de 2023, en el sentido que indica; en el ordinario Nº 37, de 2024, que solicita modificación del orden de subrogación que se indica, del Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación; y, en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican;
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Agencia de Calidad de la Educación es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.
    2.- Que, el artículo 32 de la ley Nº 20.529 señala que los órganos de la Agencia son el Consejo y el/la Secretario/a Ejecutivo/a, siendo este/a último/a el/la Jefe/a Superior del Servicio.
    3.- Que, según lo dispuesto en el artículo 7° letra c) del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 41 de la ley Nº 20.529, el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a de la Agencia de Calidad de la Educación es de exclusiva confianza del Presidente de la República.
    4.- Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
    5.- Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo estatuto, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo;
    6.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los/as jefes/as superiores de servicios afectos/as al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios/as que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo;
    Que, el artículo 1, acápite I, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los/as Ministros/as de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los/as Ministros/as de Estado;
    7.- Que, mediante el decreto exento Nº 583, de 2022, del Ministerio de Educación, se estableció el orden de subrogación para el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a de la Agencia de Calidad de la Educación, dejando sin efecto el decreto exento Nº 1.636, de 2020, del mismo origen.
    8.- Que, mediante resolución exenta Nº 3.221, de 2023, de la Agencia de Calidad de la Educación, se aprobó la nueva organización interna de ese organismo, dejando sin efecto la resolución que allí se indica. A su vez, la resolución exenta Nº 99, de 2024, del mismo origen, modificó la resolución exenta antes citada, realizando nuevos ajustes a la propuesta inicialmente aprobada, considerados necesarios para el óptimo funcionamiento de ese Servicio.
    Que, a través del Ord. Nº 37, de fecha 30 de enero de 2024, el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación solicitó modificar el orden de subrogación del cargo de Secretario/a Ejecutivo/a de esa entidad, de acuerdo a la nueva estructura orgánica establecida en las resoluciones mencionadas previamente.
    9.- Que, en consecuencia, se estima pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a de la Agencia de Calidad de la Educación, distinto al actual previsto en el decreto exento Nº 583, de 2022, del Ministerio de Educación.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Establécese el siguiente orden de subrogación del cargo de Secretario/a Ejecutivo/a de la Agencia de Calidad de la Educación, en caso de ausencia o impedimento de su titular:
     
    Primer orden de subrogación: Jefe/a de División de Evaluación y Orientación de Desempeño, grado 2° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
     
    Segundo orden de subrogación: Jefe/a de División de Administración y Finanzas, grado 3° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
     
    Tercer orden de subrogación: Jefe/a de División de Evaluación de Logros de Aprendizaje, grado 2° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
     
    Cuarto orden de subrogación: Jefe/a de División de Estudio y Gestión del Conocimiento, grado 2° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
     
    Quinto orden de subrogación: Jefe/a de División de Información a la Comunidad, grado 3° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
     

    Artículo segundo: Dispónese que, por razones de buen servicio, los/as subrogantes del cargo del Secretario/a Ejecutivo/a de la Agencia de Calidad de la Educación, en caso de ausencia o impedimento de su titular, asumirán sus funciones en forma inmediata y sin esperar la total tramitación de este decreto.
     

    Artículo tercero: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 583, de 2022, de esta cartera, y cualquier otro acto que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo.


    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.