MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 473 EXENTA, DE 2008, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
    Núm. 146 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, Código Sanitario; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines; en el decreto N° 3, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas; en la resolución exenta N° 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba los aranceles de prestaciones de salud ambiental; en el memorándum N° 649, de 2023, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, que solicita modificar la resolución exenta N° 473, de 2008, por las razones que indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, a la Subsecretaría de Salud Pública le corresponden las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
    3. Que, es labor del Ministerio de Salud efectuar todas aquellas tareas y ejercer todas las atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
    4. Que, tanto el decreto N° 133, de 1984, como el decreto N° 3, de 1985, mencionados en los vistos, exigen que toda persona que desarrolle actividades relacionadas directamente con el uso, manejo o manipulación de sustancias radiactivas, se desempeñe en instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, sea autorizada previamente por el Servicio de Salud correspondiente. Esta autorización de desempeño hoy en día es otorgada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud respectiva.
    5. Que, para obtener por primera vez la autorización de desempeño, las personas deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en el decreto N° 133 antes mencionado y, además, pagar el arancel previamente establecido en la resolución exenta N° 473, de 2008, ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud en que la soliciten. La autorización tiene una vigencia de 3 años, siendo necesario renovarlo para continuar desarrollando las funciones respectivas.
    6. Que, para la renovación de la autorización, es necesario considerar el historial dosimétrico del interesado, cuyo certificado es emitido por el Instituto de Salud Pública. Este antecedente es fundamental, ya que permite verificar que el trabajador no ha excedido los límites de dosis por exposición a radiaciones ionizantes establecidos en la normativa.
    7. Que, por lo tanto, solo para efectos de la renovación de la autorización de desempeño, el requirente deberá realizar dos trámites, requerir una certificación ante el ISP y una nueva autorización ante la Seremi de Salud respectiva, debiendo pagar los aranceles respectivos por cada gestión.
    8. Que, hoy en día la responsabilidad en la tramitación de las renovaciones de las autorizaciones de desempeño recae exclusivamente en los propios funcionarios, ya que los Servicios de Salud y establecimientos están imposibilitados de realizar dichas renovaciones, tanto en gestión como en presupuesto.
    9. Que, es relevante incentivar el cumplimiento normativo de los funcionarios que desarrollan tales labores, ya que, de lo contrario, se exponen a daños en la salud, siendo el cáncer un efecto de tipo estocástico o probabilístico que puede ser resultado de una alta dosis de radiación en periodos cortos de exposición o baja dosis de radiación recibida en periodos prolongados. Por esta razón, reviste importancia tener siempre bajo vigilancia de las dosis ocupacionales a todos los trabajadores expuestos y controlar el cumplimiento de los límites de dosis establecidos en el decreto N° 133, de 1984, antes mencionado, lo que no es posible realizar si los trabajadores no mantienen actualizada sus autorizaciones de desempeño.
    10. Que, asimismo, para los establecimientos de salud es positivo contar con funcionarios que cuentan con sus respectivas autorizaciones vigentes, ya que les permite cumplir con los sistemas de acreditación y las exigencias regulatorias.
    11. Que, existía la posibilidad de solicitar a la Seremi de Salud respectiva la exención de pago, lo que cambió en el año 2020 con la digitalización del trámite, pudiendo sólo solicitar exención y/o rebaja del arancel en base a lo dispuesto en el Código Sanitario y en la misma resolución exenta N° 473, de 2008, no obstante, dichas excepciones no contemplan al grupo de funcionarios ocupacionalmente expuestos.
    12. Que, por lo anteriormente señalado, surge la necesidad de incorporar una excepción que permita disminuir los costos en que deben incurrir las personas al momento de renovar la autorización de desempeño, de tal forma de promover que un mayor número de funcionarios cumplan con las exigencias normativas establecidas para proteger su salud.
    13. Que, en mérito de lo expuesto, procedo a dictar lo siguiente:
     
    Resolución:


    1. Modifíquese la resolución exenta N° 473, de fecha 4 de agosto de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba los aranceles de prestaciones de salud ambiental, en el siguiente tenor:
     
    a) Incorpórese en el punto I. Normas Generales, una nueva letra j), con el texto que a continuación se indica:
     
    "j) El Secretario Regional Ministerial respectivo podrá establecer que el arancel total a cobrar corresponderá a la suma de $1.000 (mil pesos), para aquellos funcionarios públicos de salud que soliciten la renovación de la autorización de desempeño establecido en el decreto N° 133, de 1984, que aprueba el reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines. Para ello, el requirente deberá cumplir los siguientes requisitos: tener la calidad de titular o contrata; una relación de servicio o antigüedad en el sistema de salud de, a lo menos, tres años; haber tenido una dosimetría personal durante los mismos tres años, y presentar la resolución de autorización de desempeño anteriormente otorgada".
     
    2. Déjese establecido que, en lo no modificado, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta N° 473, de 2008, de este Ministerio.
    3. Publíquese la presente resolución en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 146 - 26 de enero de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.