REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ICEL
    Núm. 1.493 exento.- Santiago, 22 de noviembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en los oficios Ord. 0201/2022, de fecha 12 de enero de 2022, 0205/2022, de fecha 2 de mayo de 2022 y carta de fecha 18 de octubre de 2023, del Centro de Formación Técnica ICEL; en el oficio N° 06/3856, de fecha 5 de abril de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior al Consejo Nacional de Educación; en el oficio 258/2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación; en el acuerdo N° 096/2023 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de septiembre de 2023 y ejecutado mediante resolución exenta N° 227, de fecha 26 de septiembre de la misma anualidad, del Consejo Nacional de Educación; en el memorándum interno N° 06/1253, de fecha 9 de noviembre de 2023, de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3° Que, el Centro de Formación Técnica ICEL (en adelante, "CFT ICEL"), se encuentra inscrito en el Ministerio de Educación con el número de registro E 178, reconocido oficialmente mediante el decreto exento N° 39, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, modificado mediante decreto exento N° 31, de 1993, de la misma Secretaría de Estado, y obtuvo su autonomía mediante resolución exenta N° 7.703, de 2008, del Ministerio de Educación.
    4° Que, mediante oficio Ord. N° 0201/2022, de fecha 12 de enero de 2022, complementado mediante oficio Ord. N° 0205, de fecha 2 de mayo de 2022, el CFT ICEL presentó a la Subsecretaría de Educación Superior su solicitud de cierre voluntario.
    5° Que, con la información pertinente del CFT, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio Ord. N° 06/3856, de fecha 5 de abril de 2023, solicitó al Consejo Nacional de Educación su acuerdo para proceder con la revocación de reconocimiento oficial de la institución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, "DFL N° 2 de 2009").
    6° Que, mediante oficio N° 258/2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación remitió a la Subsecretaría de Educación Superior su acuerdo N° 096/2023, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de septiembre de 2023, y ejecutado en la resolución exenta N° 227, de fecha 26 de septiembre de esa anualidad, en que el Consejo emitió su informe favorable respecto a la solicitud de cierre voluntario del CFT ICEL, indicando que se configuran las causales dispuestas en las letras a) y d) del artículo 81 del DFL N° 2, de 2009, "dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no perseverar en los fines propios de la institución y, en consecuencia, de no continuar otorgando títulos técnicos de nivel superior.".
    7° Que, en relación con las observaciones planteadas por el Consejo Nacional de Educación, el CFT ICEL remitió a la Subsecretaría de Educación Superior su carta de fecha 18 de octubre de 2023, en la que, entre otras consideraciones, indica que fue actualizado el contenido de la página web de la institución, que los exalumnos han sido informados acerca del proceso de cierre y que los registros del CFT se encuentran disponibles para ser remitidos a la mencionada Subsecretaría.
    9° Que, teniendo presente lo anterior, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, mediante memorándum N° 06/1253, de fecha 9 de noviembre de 2023, solicitó la dictación de acto administrativo correspondiente para el cierre del CFT, indicando que "La institución ha cumplido con todas las actividades del plan de Cierre, incluidas las observaciones del CNED".
    10° Que, según lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que revoque el reconocimiento oficial del referido centro de formación técnica por las causales previstas en las letras a) y d) del artículo 81 del DFL N° 2, de 2009, teniendo presente además la facultad entregada a la Subsecretaría de Educación Superior por la letra e) del artículo 8° de la ley N° 21.091.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica ICEL y elimínase a dicho centro de formación técnica del registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° E 178.
     

    Artículo 2°: Derógase el decreto exento N° 39, de 1989, modificado por el decreto exento N° 31, de 1993, ambos del Ministerio de Educación Pública, que reconoció oficialmente al Centro de Formación Técnica ICEL.     


    Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir de la completa tramitación del presente acto administrativo.
     

    Artículo 4°: Una vez verificado el plazo dispuesto en el artículo anterior, el Centro de Formación Técnica ICEL, deberá entregar y depositar en la Unidad de Registro Institucional de la Subsecretaría de Educación Superior, la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio hasta el término de las actividades académicas y de titulación, como asimismo las actas de calificación o, en su defecto, los libros de clases, fichas curriculares, cartolas u otro medio idóneo de registro de calificaciones, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular completa de los alumnos; los planes, programas de estudios y mallas curriculares de las carreras de la institución; reglamentos de la institución; registro de egreso y títulos, actas de titulación, expediente de título o decretos de otorgamiento de títulos, firmados por las autoridades competentes del CFT; actas de convalidación u homologación de estudios en caso que corresponda; timbres de la institución.
     

    Artículo 5°: Instrúyase a la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior a gestionar con el CFT ICEL la entrega de los registros dispuesta en el artículo precedente.
     

    Artículo 6°: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.
     

    Artículo 7°: Notifíquese por carta certificada al Centro de Formación Técnica ICEL.


    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto exento que revoca reconocimiento oficial y elimina de registro al Centro de Formación Técnica ICEL).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.