FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 21.507
     
    DFL Núm. 29.- Santiago, 7 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos , y de la ley Nº 21.507, que fortalece el Servicio Agrícola y Ganadero, dicto el siguiente:
     
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1º. Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Agrícola y Ganadero:
     
   
     
    Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Agrícola y Ganadero:
     
    1. Planta de Directivos
     
    1.1. Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública
     
    1.1.1. Primer Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.882
     
    Director/a Nacional
     
    Título profesional de una carrera de, al menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
     
    1.1.2. Segundo Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.882
     
    Jefe/a División Jurídica Grado 4º EUS
     
    Título profesional de abogado/a y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
     
    Jefe/a División Grado 4º EUS
     
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
     
    Director/a Regional Grado 5º EUS
     
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
     
    1.2 Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo
     
    Jefe/a de Departamento Grado 5º EUS
     
    Título profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
     
    Jefe/a de Departamento Grados 6º y 7º EUS
     
    Título profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
     
    Jefe/a de Departamento Grado 8º EUS
     
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
     
    2. Planta de Profesionales
     
    Grados 4º y 5º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, al menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o
    b. Título profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
     
    Grados 6º, 7º y 8º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, al menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o
    b. Título profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
     
    Grado 9º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
     
    Grados 10º al 13º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, al menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año; o
    b. Título profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
     
    Grados 14º al 16º EUS
     
    Título profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
     
    3. Planta de Técnicos
     
    Grado 9º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a cinco años; o
    b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a cinco años.
     
    Grados 10º y 11º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a tres años; o
    b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a tres años.
     
    Grados 12º, 13º y 14º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a dos años; o
    b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a dos años.
     
    Grados 15º al 17º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a un año; o
    b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a un año.
     
    Grados 18º a 20º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
    b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.
     
    4. Planta de Administrativos
     
    Grados 11º a 14º EUS
     
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a tres años.
     
    Grados 15º y 16º EUS
     
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a dos años.
     
    Grados 17º y 18º EUS
     
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año.
     
    Grados 19º a 22º EUS
     
    Licencia de Educación Media o equivalente.
     
    5. Planta de Auxiliares
     
    Grado 18º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año; o
    b. Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley cargos en la planta de auxiliares del Servicio Agrícola y Ganadero o encontrarse asimilada a ella.
     
    Grados 19º a 23º EUS
     
    Alternativamente:
     
    a. Licencia de Educación Media o equivalente; o
    b. Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley cargos en la planta de auxiliares del Servicio Agrícola y Ganadero o encontrarse asimilada a ella.
     
    En cada ocasión que deba proveerse un cargo de profesional o técnico, el Director Nacional del Servicio podrá determinar los títulos profesionales o técnicos específicos que se requieran para el cargo.
    La expresión "validados", utilizada precedentemente, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales, vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.
     
    Artículo 3º. Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas establecidas en el artículo 1º será a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, sin perjuicio de que se proveerán de acuerdo a la gradualidad que se establece en las disposiciones transitorias del presente decreto con fuerza de ley.
    Determínase que la fecha de entrada en vigencia de los cargos establecidos en el artículo 1º que a continuación se indican será la siguiente:
     
     
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    Artículo primero. El encasillamiento en la planta directiva del Servicio Agrícola y Ganadero establecida en el artículo 1º, se sujetará a las normas siguientes:
     
    a. El funcionario que se desempeñe en calidad de titular de la planta directiva en el cargo de Director/a Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se encasillará en el cargo de Director/a Nacional, con igual grado al que tenga a la fecha del encasillamiento afecto al Primer Nivel Jerárquico sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.
    b. El funcionario que se desempeñe en calidad de titular de la planta directiva, en el cargo de Jefe/a de la División Jurídica, se encasillará en el cargo de Jefe/a de la División Jurídica, con igual grado al que tenga a la fecha del encasillamiento, afecto al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.
    c. Los funcionarios que se desempeñen en calidad de titulares de la planta directiva, en los cargos de Jefes/as de División, grado 4º, se encasillarán en los cargos de igual denominación y con igual grado al que tengan a la fecha del encasillamiento, afectos al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.
    d. Los funcionarios que se desempeñen en calidad de titulares de la planta directiva en los cargos de Director/a Regional se encasillarán en los cargos de igual denominación y con igual grado al que tengan a la fecha del encasillamiento, afectos al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.
    e. Los funcionarios que se desempeñen en calidad de titulares de la planta directiva en los cargos de Jefe/a de Departamento se encasillarán en los cargos de igual denominación y con igual grado al que tengan a la fecha del encasillamiento, afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Los encasillamientos señalados en el presente artículo entrarán en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los disponga.
     
    Artículo segundo. Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.507, serán los siguientes:
     
   
     
    Artículo tercero. El encasillamiento en los cargos que se realice de conformidad a lo dispuesto al numeral 1 del artículo 2º de la ley Nº 21.507, se efectuará por resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Dichos encasillamientos entrarán en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los disponga.
    El encasillamiento del personal titular de un cargo de planta a que se refiere el artículo 1 de la ley Nº 21.507 quedará sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 6 de dicho artículo.
     
    Artículo cuarto. Las bases de los concursos internos a que se refiere el numeral 2 del artículo 2 de la ley Nº 21.507 deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: Experiencia calificada, evaluación del desempeño y aptitud en el cargo.
    Las convocatorias de los concursos a que se refiere el inciso anterior se dispondrán mediante resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, a lo menos, la siguiente información:
     
    a. Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos.
    b. Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo.
     
    La provisión de los cargos que se realicen de conformidad al numeral 2 del artículo 2 de la ley Nº 21.507 entrarán en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los disponga.
     
    Artículo quinto. Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 2 de la ley Nº 21.507, la provisión de los cargos que a continuación se señalan se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 21.507, de acuerdo a la siguiente gradualidad y reglas:
     
    a. Planta de Profesionales
     
     
    b. Planta de Técnicos
     
     
    c. Planta de Administrativos
     
     
    d. Planta de Auxiliares
     
     
    Los concursos serán preparados y realizados por un Comité de Selección que estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Las convocatorias se dispondrán mediante resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, a lo menos, la siguiente información:
     
    a. Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos.
    b. Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo.
     
    La provisión de los cargos que se realice de conformidad al artículo 3º de la ley Nº 21.507, regirá a partir del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.