Artículo 3º. Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas establecidas en el artículo 1º será a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, sin perjuicio de que se proveerán de acuerdo a la gradualidad que se establece en las disposiciones transitorias del presente decreto con fuerza de ley.
Determínase que la fecha de entrada en vigencia de los cargos establecidos en el artículo 1º que a continuación se indican será la siguiente:
