Artículo tercero. El encasillamiento en los cargos que se realice de conformidad a lo dispuesto al numeral 1 del artículo 2º de la ley Nº 21.507, se efectuará por resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Dichos encasillamientos entrarán en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los disponga.
El encasillamiento del personal titular de un cargo de planta a que se refiere el artículo 1 de la ley Nº 21.507 quedará sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 6 de dicho artículo.