Artículo quinto. Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 2 de la ley Nº 21.507, la provisión de los cargos que a continuación se señalan se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 21.507, de acuerdo a la siguiente gradualidad y reglas:
a. Planta de Profesionales

b. Planta de Técnicos

c. Planta de Administrativos

d. Planta de Auxiliares

Los concursos serán preparados y realizados por un Comité de Selección que estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Las convocatorias se dispondrán mediante resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, a lo menos, la siguiente información:
a. Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos.
b. Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo.
La provisión de los cargos que se realice de conformidad al artículo 3º de la ley Nº 21.507, regirá a partir del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.