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  • Anexo Proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín Nº 16.399-05

Ley 21658 Firma electrónica CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 21658

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Promulgación: 02-FEB-2024

Publicación: 09-FEB-2024

Versión: Única - 09-FEB-2024

Materias: Gobierno Digital, Información Digital

Resumen: La presente ley tiene por objeto, crear a contar del 1 de marzo de 2024, la Secretaría de Gobierno Digital en ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.658
     
CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.
    La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley Nº 20.955.
    Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.


    Artículo 2°.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarias a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.
    A partir del 1 de marzo de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3º de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.
    A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.
    El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilado al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.
    El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
    b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
    c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
    d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.
    Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el Ministerio antes señalado.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes al traspaso de dicho personal.
    Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Gobierno Digital lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.
    A contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el inciso primero, traspásanse los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho desde del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República a la Subsecretaría de Hacienda. Además, a contar de dicha fecha, traspásase el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital del referido Ministerio a la Subsecretaría de Hacienda, lo cual se formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto crear, suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.


    Artículo 3°.- A contar del 1 de marzo de 2024, agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, "Cargos de Exclusiva Confianza", del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3º, de la escala única de sueldos.
    A contar del 1 de marzo de 2024, suprímese de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República establecida en el literal A del artículo 11 de la ley Nº 18.993.


    Artículo 4°.- A contar del 1 de marzo de 2024, introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

    1) En la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

    a) Elimínase el literal f) del artículo 2º.
    b) Suprímese, en el literal c) del inciso primero del artículo 3º, la frase ", División de Gobierno Digital".
    c) Elimínase el artículo 9 A.

    2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión "Secretario General de la Presidencia" por "de Hacienda".
    3) En la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

    a) En su artículo 18:

    i) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase "conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".
    ii) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase "en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".

    b) Sustitúyese, en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase "en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".
    c) En su artículo 19 bis:

    i) Suprímese, en el inciso tercero, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".
    ii) Suprímese, en el inciso quinto, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".

    d) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".

    4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase ", el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia", por la siguiente: "y el Ministerio de Hacienda".


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero.- A partir del 1 de marzo de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley Nº 18.993 y en la normativa vigente.

    Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley Nº 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.
    Las menciones que en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.
    Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1º de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley Nº 21.180 y la ley Nº 19.799.


    Artículo segundo.- A partir del 1 de marzo de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.


    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Luis Cordero Vega, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-FEB-2024
09-FEB-2024

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica (Boletín 16.399-05) /Rol:15.139-24 CPR
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Proyecto original

1.- Crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica (Boletín N° 16399-05)

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