La presente ley tiene por objeto, crear a contar del 1 de marzo de 2024, la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, entidad que tendrá por facultad proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. Asimismo, deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital. Esta institución estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Asimismo, la ley ordena traspasar sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarias a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda, regulando las materias relativas al personal De la misma forma, efectúa diversas modificaciones a otras normas legales con el objeto de adecuarlos a la presente ley. Finalmente, dispone que la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

    Artículo primero.- A partir del 1 de marzo de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley Nº 18.993 y en la normativa vigente.

    Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley Nº 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.
    Las menciones que en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.
    Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1º de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley Nº 21.180 y la ley Nº 19.799.