MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.250 EXENTA DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Núm. 1.394 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2024.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 5.250 de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.217, Nº 3.744, Nº 4.247 y N° 5.341 todas de 2023, de la misma Subsecretaría; en el acta de la sesión Nº 54 de fecha 9 de noviembre de 2023, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el memorándum interno Nº 6/42 de fecha 18 de enero de 2024, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

    1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    2º. Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4º. Que, el decreto Nº 407 de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional.
    5º. Que, la resolución exenta Nº 5.250 de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior (en adelante "resolución exenta Nº 5.250"), sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente acordados por el comité técnico del subsistema universitario (en adelante, "el comité").
    6º. Que, la mencionada resolución exenta Nº 5.250, fue modificada mediante las resoluciones exentas Nº 2.217, Nº 3.744, Nº 4.247 y Nº 5.341 todas de 2023, de esta Subsecretaría de Educación Superior, debido a los correspondientes acuerdos adoptados por el comité.
    7º. Que, el comité, en la sesión Nº 54 de fecha 9 de noviembre de 2023, adoptó su acuerdo Nº 23/2023, que aprueba modificaciones a las reglas contenidas en la mencionada resolución exenta Nº 5.250, en particular respecto a la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión".
    8º. Que, teniendo presente lo anterior, el Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum Nº 6/42 de fecha 18 de enero de 2024, solicitó establecer mediante acto administrativo el precitado acuerdo del comité.
    9º. Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta Nº 5.250 de 2022, antes modificada por las resoluciones exentas Nº 2.217, Nº 3.744, Nº 4.247 y Nº 5.341 todas de 2023, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo las modificaciones a la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión" adoptadas por el comité en su acuerdo 23/2023 de la sesión Nº 54 de fecha 9 de noviembre de 2023.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el contenido de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión" del numeral 4.1.1.1. "Instrumentos de Acceso de aplicación general" del artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250 de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el siguiente sentido:

    1) En el primer párrafo de la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", donde dice "No se admitirán inscripciones fuera de los plazos informados por el Ministerio de Educación, mediante la mencionada Plataforma Electrónica única."; debe decir, "No se admitirán inscripciones fuera de los plazos informados en la Plataforma Electrónica única por el Ministerio de Educación.".
    2) En el séptimo párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", donde dice "(...) con cédula nacional de identidad o pasaporte, según las fechas establecidas en el calendario oficial del proceso. Para el caso de los postulantes que informen al Ministerio de Educación la obtención de cédula nacional de identidad chilena, la Subsecretaría de Educación Superior establecerá un calendario dentro del cual se determinen los plazos en los cuales la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso deberá gestionar dichas modificaciones para que se vean reflejadas en las distintas etapas del proceso."; debe decir, "con cédula nacional de identidad chilena, pasaporte o Documento Nacional de Identidad (DNI), según las fechas establecidas en el calendario oficial del proceso. Para el caso de los postulantes que informen al Ministerio de Educación la obtención de cédula nacional de identidad chilena, la Subsecretaría de Educación Superior establecerá un calendario para determinar los plazos en los cuales la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso deberá gestionar dichas modificaciones para que se vean reflejadas en las distintas etapas del proceso.".
    3) En el octavo párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", donde dice "Para la inscripción de la aplicación de invierno, los postulantes que requieran cursarla con el Identificador Provisional Escolar (IPE), deberán informar previamente su pasaporte escaneado al Ministerio de Educación, según los plazos establecidos en el calendario oficial del proceso."; debe decir, "Los postulantes que requieran inscribirse con IPE, deberán adjuntar su pasaporte o DNI escaneado al momento de la inscripción en la plataforma web, según los plazos establecidos en el calendario oficial del proceso. El DNI válido para rendir será el correspondiente a los países que no requieren pasaporte para ingresar al territorio chileno.".
    4) En el noveno párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", donde dice "(Cédula Nacional de Identidad chilena o Pasaporte)"; debe decir, "(Cédula Nacional de Identidad chilena, Pasaporte o DNI)".
    5) En el décimo párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", donde dice "En el evento que el postulante necesite realizar un cambio de la sede de rendición, incluso después de la impresión de la tarjeta de identificación, podrá ingresar al sistema hasta el cierre de los archivos y realizar la modificación correspondiente."; debe decir, "En el evento que el postulante necesite realizar un cambio de la sede de rendición, incluso después de la impresión de la tarjeta de identificación, podrá ingresar al sistema y realizar la modificación correspondiente, mientras el proceso de inscripción se encuentre abierto.".
    6) En el décimo cuarto párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", donde dice "Es deber de cada postulante revisar antes de la fecha de cierre de archivos, informada en el calendario oficial del proceso de admisión, su conformidad con la información que ingresó al sistema."; debe decir, "Es deber de cada postulante revisar antes de la fecha de cierre de la etapa de inscripción, informada en el calendario oficial del proceso de admisión, su conformidad con la información que ingresó al sistema.".
    7) En el décimo quinto párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", donde dice "El cierre de los archivos del proceso de admisión se efectuará en la fecha establecida en el calendario oficial."; debe decir, "El cierre de la etapa de inscripción se efectuará en la fecha establecida en el calendario oficial.".
    8) En la letra j) del décimo séptimo párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, incorpórese la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo anterior, las personas en situación de discapacidad o que presenten alguna necesidad educativa especial podrán recibir los ajustes adecuados y apoyos necesarios que se requieran para resguardar la igualdad de oportunidades en la rendición de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.".
    9) En la letra k) del décimo séptimo párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", donde dice "(...) toda vez que reflejan con fidelidad la información contenida en el sistema al momento del cierre de archivos. Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar, antes de la fecha de cierre de archivos, que no exista ningún error u omisión en los datos y preferencias que ingresó al sistema."; debe decir, " (...) toda vez que reflejan con fidelidad la información contenida en el sistema al momento del cierre de la etapa de inscripción. Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar, antes de la fecha de cierre de la etapa de inscripción, que no exista ningún error u omisión en los datos y preferencias que ingresó al sistema.".
    10) En la letra m) del décimo séptimo párrafo de la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", donde dice "La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria, es la contenida en la base de datos de la institución (...)"; debe decir, "La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria es la contenida en la base de datos de la institución (...)".
    11) En el décimo octavo párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", en el apartado de "Derechos", incorpórese las siguientes letras "f." y "g." nuevas, pasando las actuales letras f., g., h., i., j., k., l., m. y n., a ser respectivamente las nuevas letras h., i., j., k., l., m., n., o. y p.:

    "f. Las personas en situación de discapacidad o que presenten necesidades educativas especiales tendrán derecho a solicitar, dentro de los plazos definidos para ello, que se les proporcionen los ajustes adecuados y apoyos necesarios que se requieran para resguardar la igualdad de oportunidades en la rendición de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
    g. Las personas que utilizan, en razón de su identidad de género, un nombre social distinto al nombre legal o registral, tendrán derecho a solicitar el uso de dicho nombre social para la rendición de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.".

    12) En el décimo octavo párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", en el apartado de "Deberes", en la letra "e.3.", donde dice "Sin perjuicio de lo anterior, quienes sean egresados de educación media de años anteriores, podrán inscribir una o más pruebas, ya sea de aquellas obligatorias o de aquellas electivas."; debe decir, "Sin perjuicio de lo anterior, quienes sean egresados de educación media de años anteriores, podrán inscribir una o más pruebas, según estimen conveniente.".
    13) En el vigésimo tercer párrafo de la "Etapa de Inscripción a la prueba de admisión", como parte del apartado "condiciones de participación", donde dice "La institución encargada de la aplicación de la prueba de acceso a la educación superior, en adelante "la institución", notificará a los infractores las consecuencias antes descritas (...)"; debe decir, "La institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, en adelante "la institución", notificará a los infractores las consecuencias antes descritas (...)".


    Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa vigente lo establecido en la resolución exenta Nº 5.250 de 2022, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.217, Nº 3.744, Nº 4.247 y Nº 5.341 todas de 2023, de esta Subsecretaría de Educación Superior.


    Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 5.250 de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.


    Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.